SIN INFORMACION

VERGARA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogada a favor de CESAR VERGARA MENA, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA, por el rechazo de solicitud de traslado a un Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Quinta Región, lo cual amenazaría su derecho de libertad personal y seguridad individual Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. de Angol, sin embargo, mantiene arraigo social y familiar en la Quinta Región, lugar en que vive su hija menor Yasmin Vergara Pizarro, y todo este tiempo solo ha podido mantener relación vía zoom, desarraigando a la menor de su padre. Lo cual vulneraría tanto la seguridad individual del amparado como su integridad psíquica. Cita jurisprudencia sobre el recurso de amparo y expone los principales estándares sobre condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pide tener por deducida acción constitucional de amparo en favor del amparado, acogerla a tramitación y adoptar las medidas necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho A folio 4, evacua informe el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, manifestando sobre la factibilidad de traslado hacia algún establecimiento penal de la Región de Valparaíso, del interno condenado CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA, recluido actualmente en el C.D.P. de Angol, lo siguiente: Refiere que de acuerdo a las facultades que competen a este nivel central, y tras el análisis de los antecedentes del referido y otras variables técnico penitenciarias, indica que, no es aconsejable la derivación del recluso hacia algún recinto penal de la región solicitada, puesto que, actualmente las unidades penales dispuestas en dicha jurisdicción, se encuentran con una sobrepoblación considerable en relación a su capacidad de diseño, no contando con espacios físicos disponibles, lo que podría deriva

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente recurso se funda en una supuesta vulneración del derecho del amparado a la seguridad individual al rechazarse su traslado a algún Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Quinta Región, lugar en el cual tendría arraigo familiar. TERCERO: Que, conforme se advierte del informe de Gendarmería de Chile, no existen factibilidades técnicas para materializar el traslado peticionado, por cuanto los penales de la Quinta Región registran una sobrepoblación importante, no contando con espacios físicos, de forma tal que si se le traslado podrían producirse riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. CUARTO: Que, conforme lo referido anteriormente, se encuentra justificado el rechazo de la solicitud de traslado del amparado, y no obedece en absoluto a una actuación ilegal, sino más bien se encuentra sustentada en antecedentes fácticos como lo son el no contar con espacios físicos en algún penal de la quinta región, lo cual es relevante, por cuanto aún se encuentra vigente alerta sanitaria por la pandemia del covid 19. Así las cosas, resulta evidente que la decisión adoptada por Gendarmería se encuentra dentro de las facultades legales y reglamentarias con que cuentan, entre ellas, las de trasladar de un centro a otro a personas privadas de libertad. QUINTO: Que, en consecuencia, no existiendo un acto ilegal que afecte el derecho constitucional a la libertad personal y/o seguridad individual del amparado, atribuible a Gendarmería de Chile, el recurso interpuesto en su favor, deberá necesariamente ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones; y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por doña Lorena Maggio Guldner, abogada a favor de CÉSAR ANTONIO VERGARA MENA,, en contra Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogada a favor de CESAR VERGARA MENA, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. de Angol, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERIA, por el rechazo de solicitud de traslado a un Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Quinta Región, lo cual amenazaría

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