SIN INFORMACION

BOTAU/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 25 de noviembre de 2021, DARWIN EXEQUIEL BOTAU LASTRA, quien recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su Gerente General Ejecutivo, JESSICA LOPEZ SAFFIE, por vulneración del derecho de propiedad. Señala que tiene tarjeta de débito contratada con el Banco del Estado de Chile, y el día 24 de septiembre de 2021, a través de una llamada telefónica, un tercero haciéndose pasar por un ejecutivo del Banco del Estado, le indicó que “el Banco estaba realizando una devolución de intereses a sus clientes conforme a la Ley...”, y le pidió que autorizará una notificación enviada en la aplicación del Banco. Confiado se dispuso a aceptar esta notificación, producto de ello se realizó un cobro de $70.000 pesos a su cuenta corriente y otro cobro de $400.000 pesos desde la línea de crédito, asociada a su cuenta corriente. Al instante recurrió al Banco haciéndoles saber lo acontecido, obteniendo la negativa inmediata. Con fecha 15 de octubre de 2021, efectuó denuncia por los hechos expuestos previamente en Fiscalía X región de Los Lagos, se le asignó RUC N° 2100945540-7 en el Ministerio Público, los hechos fueron tipificados como el delito de “ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES ARTICULO 468,467,469,470(Exclúyase el N°1,3 Y 8), 473 del Código Penal. Con fecha 25 de octubre de 2021, apela de la respuesta otorgada por Banco Estado de Chile y con fecha 26 de octubre de 2021 recibió la respuesta final y le dio por responsable de dicho cobro, no acogiendo el requerimiento. Lo anterior resulta ilegal y/o arbitrario ya que el Banco del Estado de Chile no ha logrado entregar una respuesta satisfactoria a la utilización fraudulenta de la tarjeta de débito causando un gran perjuicio patrimonial. Pide el reembolso de los dineros que fueron sustraídos desde sus cuentas, con costas. Informando el Banco Estado de Chile, señala que el recurso de protección es extemporáneo, debido a que el mismo cliente indica que e

Fundamentos

motivos ya señalados, sin embargo, decide interponer un nuevo reclamo casi un mes después (25 de octubre de 2021) y posteriormente esperó un mes más para interponer la presente acción con fecha 25 de noviembre de 2021, superando con creces el plazo de 30 días que prescribe el Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. Agrega que la acción de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de la Corte, pues los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, y en definitiva debe ser rechazado. Para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado, muy por el contrario, atendida las declaraciones del actor y las informadas por esta parte, es un hecho que es materia de prueba y por tanto de un procedimiento declarativo, la negativa a la solicitud de reintegro del cliente, y que tenga la objetividad exigida por la normativa que rige el asunto, esto es, la ley de protección de los derechos de los consumidores, también es un asunto de carácter declarativo. En subsidio de lo anterior, no existe actuación arbitraria o ilegal, refiriendo que para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación susceptible de ser calificada de arbitraria

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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece con fecha 25 de noviembre de 2021, DARWIN EXEQUIEL BOTAU LASTRA, quien recurre de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su Gerente General Ejecutivo, JESSICA LOPEZ SAFFIE, por vulneración del derecho de propiedad. Señala que tiene tarjeta de débito contratada con el Banco del Estado de Chile, y el

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