SIN INFORMACION

MADERAS SALAS Y COMPAÑIA LTDA./DURÁN

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don RODRIGO JAVIER GODOY ARENAS, en representación de MADERAS SALAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut No. 89.646.500-7, sociedad del giro de su denominación, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del Señor Contralor Regional del Maule, CARLOS BASAEZ VALDEBENITO, abogado, domiciliado en Av. Isidoro del Solar N°21, Talca, por haber emitido, con fecha 7 de septiembre de los corrientes, Resolución Nº E136394/2021; y también en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, Sra. MARLENNE DURAN SEGUEL (“Subsecretaria”), médico, domiciliada para estos efectos en 2 oriente N°1260, edificio don Jenaro, comuna y ciudad de Talca, por haber emitido Resolución Exenta No. 2007524 de 2020 y no haberla puesto en conocimiento de la recurrente -en forma arbitraria- y la Resolución ORD. 599 del presente año que niega la invalidación de la misma. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de MADERAS SALAS Y COMPAÑÍA LTDA. (MASISAL), frente a las graves infracciones cometidas por la Subsecretaria de Salud del Maule, al emitir la Resolución Exenta No. 2007524 de 2020 y la Resolución ORD.: 0599 del presente año, con lo cual niega a MASISAL la petición de invalidación de sentencia en sumario sanitario, lo que se buscaba toda vez que este acto administrativo que concluye el sumario sanitario (Resolución Exenta N°2007524 de 2020) nunca se puso en conocimiento del afectado, privándolo así de su derecho a recurrir del mismo; y del Contralor Regional del Maule, quien al emitir la Resolución Exenta Nº E136394 / 2021 valida la actuación arbitraria e ilegal de la Subsecretaria de Salud, y deniega el decaimiento del acto administrativo, pese a que se cumplen los presupuestos para acogerlo. De hecho, según se explica en esta presentación, se trata de actos manifiestamente ilegales y arbitrarios que privan, perturban y amenazan gravemente los derechos y garantías constitucionales de MASISAL, específicamente aquellos consagrados en el artículo 19 N°s 2º y 3º (inciso 5), de la Constitución. Señala que las principales razones que justifican acoger la presente acción de protección: La Resolución Exenta Nº E136394 / 2021 del Contralor Regional del Maule no da lugar a declarar el decaimiento del acto sancionador administrativo, cumpliéndose los presupuestos para esto, y tampoco declara arbitraria ni ilegal el acto de notificación del acto administrativo, pese a que éste nunca llegó a conocimiento del afectado. A su vez, la Resolución ORD.: 599 de la Secretaria Ministerial de Salud, priva al recurrente de importantes derechos y garantías fundamentales que la Constitución asegura a nuestra representada, toda vez que la priva de ejercer su derecho a defensa negándole la posibilidad de recurrir ante tribunales. Así las cosas, refiere, el derecho de MASISAL a la igualda

Fallo

por tanto fueron conocidos por el recurrente. Ergo, el actor conocía la sentencia sanitaria que lo condena al pago de la multa de 30 UTM respecto de la cual solicitó Invalidación con posterioridad. Así las cosas, la interposición de la Acción o Recurso de Protección acaece el día 12 de Octubre de 2021 como consta en los antecedente y en la página del pjud.cl (estado de causas), habiendo transcurrido 35 días corridos entre el día 07/09/2021 y el 12/10/2021 Pues bien S.S.I. en ese orden de ideas conforme lo establecido el numeral 1º y 2° del Auto Acordado de la lltma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se encuentra excedido el plazo de 30 días corridos par impetrar la Acción de Protección, por haber transcurrido 5 días desde la expiración del correspondiente plazo. Dicho ello corresponde consecuencialmente que VS. Ilustrísima, declare extemporáneo el recurso en lo correspondiente a esta e inclusive. SUPUESTOS ACTOS ARBITRARIOS QUE CAUSARON VULNERACIÓN A SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES IGUALDAD A TE LA LEY, DEBIDO PROCESO. Se alega la infracción al artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política: "La igualdad ante la Ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son Iguales ante la ley”. Al análisis de este precepto cuesta encontrar el derecho conculcado o afectado, cuyo imperio se busca reestablecer. Efectivamente, en Chile existe un

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Talca, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don RODRIGO JAVIER GODOY ARENAS, en representación de MADERAS SALAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut No. 89.646.500-7, sociedad del giro de su denominación, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del Seño

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