MARTÍNEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Aracena Salgado, abogado, a beneficio de doña Paula Andrea Martínez González, e interpone recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo no nacido, como carga del recurrente, sin justificación alguna, afectando el derecho de propiedad. Indica que el 5 de agosto de 2021, Isapre Banmédica S.A. le comunicó a la recurrente, que pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de su hijo que está por nacer como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además, el precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Señala que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Asevera que la Isapre al incorporar al hijo de la recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma que no fuera discriminatoria. Sin embargo, afirma que, tanto la autoridad regulatoria como el legislador, han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista pues, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. Arguye que la afiliada pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, y es que en el presente caso, no se estaría ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado en la sentencia del Tribunal Constitucional, sino ante una modificación del contrato propiamente tal que, de hecho, fue expresamente excluido del reproche de inconstituci
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Aracena Salgado, abogado, a beneficio de doña Paula Andrea Martínez González, e interpone recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud
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