AMARO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Kenny Jesús Amarado Madrid, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 22 de junio de 2020. Indica que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, el 22 de junio de 2020 se sometió al proceso de multa debido a que no efectuó la solicitud en el tiempo correspondiente, realizando el pago el mismo día. Luego, y con igual fecha, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en Solicitud N° 4707382, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación de parte de la recurrida, cuestión que lo mantiene en situación de preocupación e incertidumbre. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, destacando el principio de celeridad, de economía procedimental y de eficacia, esgrimiendo como vulnerada la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la acción ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para “establecer” (sic) el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción, por no tener oportunidad y, al mismo tiempo, por no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Indica que el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, c
Fundamentos
considerando la fecha en que se realizó la respectiva solicitud, esto el día 22 de junio de 2020. QUINTO: Que, en lo que interesa, el artículo 91 del Decreto Ley 1094, dispone que “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: 8.- Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión”. SEXTO: Que en este entendido, debe precisarse que de conformidad a lo estatuido en la Ley N° 19.880, rigen el actuar de la Administración los principios de celeridad, en el artículo 7 de la ley citada, que impone a la autoridad la obligación de impulsar de oficio todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por otro lado, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Dentro del escenario descrito, también es relevante destacar que el artículo 27 de la aludida ley dispone que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”, de cuyo tenor es posible sostener que atendida la data de la petición de regularización de la protegida, efectuada hace más de un año, existe una clara vulneración de la totalidad de la normativa precitada, pues a la fecha no existe un pronunciamiento de la autoridad respectiva debidamente fundada, con antecedentes concretos y precisos, comunicada a la recurrente o a sus apoderados, lo que trae aparejado el desconocimiento del resultado de su petición. SÉPTIMO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. OCTAVO: Que no modifica lo resuelto la circunstancia de que el actor no enterara el pago de los derechos respectivos, pues no existe ningún antecedente que dé cuenta, tal como lo sostuvo aquél, que tuviera acceso o la posibilidad de cumplir con esa carga, a lo que en todo caso dio satisfacción con fecha 15 de octubre pasado, lo que vuelve a evidenciar la extrema dilación en la que incurre la Administración en resolver el fondo del asunto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definiti
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 13, 14, 15, 16 y 17: a todo, téngase presente. Al escrito folio 12: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Kenny Jesús Amarado Madrid, venezolano, interponiendo acción constitucional
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