SIN INFORMACION

MORENO/BELLOLIO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Marcos Moreno Rutigliano, ciudadano brasileño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento correspondiente de la Solicitud de permanencia definitiva, realizada el 5 de agosto 2019. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud efectuada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que, con fecha 02 de mayo de 2017 solicitó visa temporaria y autorización para trabajar en nuestro país durante la tramitación de su solicitud, esta última se otorgó mediante Resolución Exenta N° 105840 de fecha 02 de mayo de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, mediante Resolución Exenta N° 145415 de fecha 12 de junio de 2017 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó visación temporaria por dos años, en condición de titular y con validez hasta el 10 de agosto de 2019. Con fecha 05 de agosto de 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva. Mediante comunicación electrónica de fecha 03 de junio de 2020, la recurrida le otorgó un plazo de 5 días hábiles para que acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, certificado de registro de visa y el certificado histórico de cotizaciones. Finalmente, luego de haber dado cumplimiento a esta exigencia, han transcurrido aproximadamente veinticuatro meses desde que se inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, sin obtener una resolución al r

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Además, se debe indicar que ya por resolución de 3 de junio de 2020, la recurrida le ordenó a la recurrente subsanar su petición, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para acompañar su contrato de trabajo, lo que si bien no indica cuando se tuvo por cumplido, consta que con fecha 18 de agosto de 2020 se tuvo por acompañada la documentación acompañada, y del informe consta que en la actualidad la solicitud se encuentra aun en etapa de análisis. NOVENO: Que atendida las consideraciones que preceden, y por cumplir los presupuestos de procedencia de la presente acción, la misma será acogida, debiendo considerarse los documentos que fueron acompañados por el recurrente, a efectos de pronunciar la resolución administrativa que en derecho corresponda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios N° 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Marcos Moreno Rutigliano, ciudadano brasileño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile

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