TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO - TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION CON TERCIAN VICTOR RIOS SANHUEZA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 18 de febrero de 2010 que ordena notificar y requerir de pago al ejecutado, notificada el 22 de febrero de 2010, y que el ejecutado solicitó, el 17 de agosto de 2021 el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. TERCERO.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. CUARTO.- Que no son óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a solicitar se autorizase la revisión del expediente y que se le otorgasen copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. QUINTO.- Que habiéndose acogido la petición principal, se omitirá pronunciamiento respecto a la petición subsidiaria. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza (S) Sustanciadora y Tesorera Regional de

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Tributario Y Aduanero-52-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 18 de febrero de 2010 que ordena notificar y requerir de pago al ejecutado, notificada el 22 de febrero de 2010, y que el ejecutado solicitó, el 17 de agosto de 2021 el abandono del proce

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