SIN INFORMACION

PEREIRA CARVAJAL EDSON AYRTON CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Klaus Bremmer Lam, Defensor Penal Público, en favor de Edson Ayrton Pereira Carvajal, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte en causa RUC 2101182353-7, que rechazó solicitud de suspensión de procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que el 31 de diciembre de 2021, en la causa aludida se desarrolló control de detención y formalización de la investigación del amparado por los delitos de desacato y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose arresto domiciliario y prohibición de acercarse a la víctima. Refiere que en la audiencia, la defensa planteó se abriera debate en cuanto el artículo 458 del Código Procesal Penal, exhibiendo informe pericial psicológico de 27 de mayo de 2021 evacuado por don Jaime Muñoz Insunza, psicólogo forense, que sirvió de base en la causa RUC 2100167111-9 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Iquique, en que se decretó la suspensión del procedimiento en los términos indicados. Añade que en la RUC 2100924535-6 del mismo Juzgado de Pozo Almonte, se ordenó la suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal, teniéndose también allí en vista el informe referido. Reclama que pese lo anterior, en la causa que motiva este arbitrio se rechazó la solicitud de suspensión de procedimiento, pese a existir antecedentes para fundamentar la presunción legal que exige la norma pertinente. Transcribe las conclusiones del informe, entre ellas, la N° 2 refiere que se logró identificar una serie de síntomas psicopatológicos que concuerdan con un diagnóstico de trastorno delirante con contenido extravagante y episodios múltiples, añadiéndose luego que los antecedentes de la causa, las evaluaciones realizadas y la evaluación de fuentes colaterales, permiten fundar la hipótesis que Pereira Carvajal posee una condición de inimputabilidad debido a esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria de la resolución recurrida, por cuanto mediante resolución de 31 de diciembre de 2021 dictada en causa RUC 2101182353-7, se rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento, a pesar de configurarse los supuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria. En este sentido, consta que la resolución recurrida ha sido dictada por un tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes invocados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de las potestades legales de que está investido el tribunal, las que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Que asimismo, del mérito de lo expuesto por el recurrente y especialmente lo manifestado por el Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, descartando atisbos de arbitrariedad en ella, pues los antecedentes aportados por la defensa resultan insuficientes para acoger su pretensión, al no reunirse los requisitos exigidos por la norma legal que el recurrente dice ha sido vulnerado. En consecuencia, no habiéndose aportado antecedentes unívocos que atestigüen sobre la inimputabilidad del amparado y justifiquen consecuentemente la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, solo cabe disponer el rechazo de la acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Edson Ayrton Pereira Carvajal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1-2022 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Klaus Bremmer Lam, Defensor Penal Público, en favor de Edson Ayrton Pereira Carvajal, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 31 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte en causa RUC 2101182353-7, que rechazó solicitud de suspensión de procedimiento conforme el artículo 458

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