TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO CON DEUDORES MOROSOS (RICARDO MAURICIO SEPULVEDA CAMPOS)

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: PRIMERO.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento entre el 16 de junio de 2010 donde se ordena seguir en cuaderno separado el cobro respecto del contribuyente, lo que fue debidamente notificado y que el ejecutado solicitó, el 08 de septiembre de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. TERCERO.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. CUARTO.- Que conjuntamente con lo anterior, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido además a que el contribuyente suscribió seis convenios de pago, los cuales se encuentran extinguidos cinco por caducidad y uno por pago, pero del examen de la documentación soportante es posible establecer que se refieren a folios distintos a los cobrados en este expediente, por lo que no es óbice para la declaración de abandono. Que aun cuando aquello fuera procedente en

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado Integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Tributario Y Aduanero-51-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: PRIMERO.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento entre el 16 de junio de 2010 donde se ordena seguir en cuaderno separado el cobro respecto del contribuyente, lo que fue debidamente notificado y que el ejecutado solicitó, el 08 de septiembre de

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