MP C/ FABIAN ANDRES VASQUEZ VARGAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quellón, que decretó la internación provisional del imputado, solicitando sea dejada sin efecto por ser éste inimputable y en consecuencia, no concurrir a su respecto la capacidad cognitiva para comprender la ilicitud de la conducta reprochada, por lo que no sería procedente aplicar a su respecto medida cautelar alguna. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo de castigo, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado, sin perjuicio de los cuestionamientos de la defensa en torno a la imputabilidad del agente, que habrán de ser dilucidados por el tribunal del grado en una eventual sede de sobreseimiento, o bien, en cuanto al fondo de absolución o condena. 3º) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se configura a su respecto por el carácter de la patología psiquiátrica que presenta el encartado y el contenido del informe médico que da cuenta que aquel representa un riesgo para la seguridad de la víctima, así como la reiteración de la conducta infractora, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares y lleva a concluir que la internación provisional aparece como la única bastante para resguardar dicho peligro. 4°) Que, como una consideración final, estos sentenciadores tienen presente que el tribunal a quo fijó de oficio audiencia de revisión para el día 13 de enero próximo, oportunidad en que se podrá evaluar la conveniencia de mantener aquella o bien el curso del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155, 370 y 458 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veintinueve de diciembre del año en curso, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Competencia Común de Quellón que decretó la medida cautelar de internación provisional del imputado FABIÁN ANDRÉS VÁSQUEZ VARGAS. Devuélvase. Rol Penal Nº 8-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quellón, que decretó la internación provisional del imputado, solicitando sea dejada sin efecto por ser éste inimputable y en consecuencia, no concurrir a su resp
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