CARO CON TRANSPORTES ASTROS LIMITADA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, el actor reclama el pago de lucro cesante, constituido este por el gasto en que debió incurrir para el traslado de mercaderías entre La Serena, Talca y Rancagua, por un valor de $1.428.000. 2°.- Que, entendido el lucro cesante como el daño de carácter patrimonial consistente en la ganancia potencial dejada de obtener como consecuencia de un hecho ilícito, el pago de las facturas por fletes de verduras, agregadas a fojas 14 y 15, malamente pueden ser estimado como la pérdida de una ganancia esperada, respecto de lo cual se debe tener presente, además, que en este proceso no ha sido rendida prueba destinada a acreditar la necesaria relación de causalidad entre la conducta culpable del demandado y el pago cuyo resarcimiento se reclama, todo lo cual desde luego impide hacer lugar a la pretensión, y conduce a la conclusión que lo resuelto por el juez a quo se ajusta a derecho. 3°.- Que, finalmente, habiéndose rechazado la acción indemnizatoria por lucro cesante, es incuestionable que el demandado no ha sido completamente vencido, motivo por el cual, al tenor del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debió ser eximido del pago de costas como acertadamente lo hace la sentencia en alzada, la que en este sentido se ajusta igualmente a derecho. Y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha diecisiete de agosto de 2020, a fojas 70 a 74, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en sus antecedentes ROL 215.366. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 55-2021- Policia Local-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, el actor reclama el pago de lucro cesante, constituido este por el gasto en que debió incurrir para el traslado de mercaderías entre La Serena, Talca y Rancagua, por un valor de $1.428.000. 2°.- Que, entendido el lucro cesante como el daño de carác
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