SIN INFORMACION

SALLES/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Sallés Ubilla, cédula de identidad N° 9.900.757-5, abogado, domiciliado en calle Hermanos Cabot N° 6671, Depto. 91, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Seguros de Clínica Las Condes, representada por su gerente general doña Cecilia Muñoz Varisco, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle Estoril N° 450, comuna de Las Condes, y en contra de Clínica Las Condes, representada por don Jerónimo García Bacchiega, domiciliado en calle Lo Fontecilla Nº 441, comuna de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el ofrecimiento de promociones que incluyen modificaciones unilaterales, en su perjuicio, que se pretenden efectuar al seguro de salud que mantiene contratado el año 2009 para él y su familia. Expone que con fecha 4 de mayo de 2021 recibió un correo electrónico proveniente de la casilla “enviodocumentos@newsclc.cl”, cuyo asunto era: “Notificación condiciones Beneficio Urgencia Preferente”, por medio del cual, en síntesis, se le informaba de los beneficios de una promoción y del consecuente cambio de las condiciones del seguro de salud que tiene contratado, excluyéndose prestaciones tales como traslados en ambulancia o helicóptero de urgencia, no cobertura de resonancias, entre otras. Acusa la falta de fiscalización sobre conductas como la antes descrita, en circunstancias que él constituye la parte débil de un contrato de adhesión, pronunciándose reiteradamente la jurisprudencia en contra de su postura. En definitiva, cuestiona que las recurridas puedan realizar cambios y restricciones de coberturas respecto de pólizas antiguas para, en definitiva, conseguir que los asegurados se vayan. Además, afirma no tener claridad de qué es lo actualmente contratado y cuáles son los beneficios incluidos, lo que incide actualmente en la potencial cobertura del futuro parto de su hija, actualmente con seis semanas de embarazo

Fundamentos

fundamentos que los ventilados y resueltos por esta misma Corte en los autos Rol 12.888-2020; TERCERO: Que, a su turno, informando la recurrida Seguros CLC S.A., solicita igualmente el rechazo de la presente acción de protección, con costas. Refiere que el actor y la compañía se encuentran vinculados por un contrato de seguros denominado “Vivir Más” N° de Póliza 2009876, de fecha 18 de marzo de 2009. Agrega que dicha póliza, al igual que todas en general, está compuesta de dos partes: un Condicionado Particular, que usualmente individualiza a las partes, las prestaciones y montos asegurados, el precio o prima, deducibles y otras cláusulas del detalle del contrato; y un Condicionado General, que utiliza formatos de aplicación obligatoria, legal o generalmente aceptados según el tipo de mercados de que se trate, y que se encuentran visados, revisados y depositados por y ante la Comisión Para el Mercado Financiero, que es la entidad o autoridad sectorial del mercado asegurador. Indica además que el Condicionado General contiene una serie de cláusulas que definen, entre otras cosas, la definición de la cobertura (artículo 1º); definiciones (artículo 3º); las causales de exclusión (artículo 4º), cláusula de resolución de controversias (artículo 17°), entre otras, adjuntando a su informe copia de la póliza suscrita y del condicionado general. Precisa que el contrato de seguro es uno dirigido, no de adhesión, siendo los condicionados generales siempre iguales entre todas aquellas pólizas que los citen o convoquen, lo que obedece a la existencia de una intervención del legislador que aminora o restringe el principio de autonomía de la voluntad, estableciendo estipulaciones obligatorias y/o irrenunciables. Afirma también que el señor Sallés no ha consultado de forma presencial ni a través de correo electrónico en el Servicio de Atención al Cliente la aclaración de condiciones que ahora reclama, encontrándose estos canales de comunicación disponibles al efecto. Sostiene que la acción de protección no constituye la vía idónea para atender a los reclamos del actor, puesto que lo planteado es una discusión de índole civil o comercial –no constitucional–, a ser resuelta conforme las normas del Código de Comercio –bajo los términos de la propia Póliza y su Condicionado General– y no a través de un recurso de protección, y además hace presente que no se ha indicado una sola vulneración de garantías constitucionales que le sea imputable, sino que únicamente se ha relatado una especie de conspiración destinada a obtener el fin del contrato con los asegurados antiguos, a quienes no se estaría fidelizando con beneficios exclusivos atendida su antigüedad, los que son otorgados directamente por la Clínica Las Condes y que no forman parte de la Póliza suscrita. Por otro lado, arguye que los artículos 542 y 543 del Código de Comercio establecen expresamente el procedimiento a seguir en caso de disconformidad con la interpretación de una cláusula de la póliza suscr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Pablo Andrés Sallés Ubilla, en contra de Seguros CLC S.A. y de Clínica Las Condes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-30636-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los folios 34, 35, 36 y 37: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Andrés Sallés Ubilla, cédula de identidad N° 9.900.757-5, abogado, domiciliado en calle Hermanos Cabot N° 6671, Depto. 91, comuna de Las Condes, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Seguros de

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