2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/BELMAR

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-95-2021, correspondiente al proceso seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, sobre nulidad absoluta de cesiones de derechos que se indican, la parte demandada representada por doña Ingrid Landero González, y la representada por don Rodrigo Vargas Montané, dedujeron sendos recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 27 de octubre de 2020, que resolvió: I.- Que se acoge la demanda de nulidad absoluta interpuesta por doña Mariella Dentone Salgado en representación del Consejo de Defensa del Estado, en contra de don Juan Hipólito Hernández Alvarado, doña Claudia Ramona Campos Tejos, doña Patricia Campos Vásquez, don Luis Humberto Salcedo Amigo, doña Patricia Andrea Martínez de la Hoz, doña Carola del Carmen Huenchul Gallardo, doña María José Ortiz Hernández, doña Marcia Leddy Rodríguez Figueroa, don Juan Lelis Vergara Quezada, doña Marta Eugenia Zambrano Abatto, doña Gloria Angélica Toro Guajardo, don Alfonso Gastón Riquelme Vega y don Jaime Orlando Belmar Palma, y en consecuencia se declara la nulidad absoluta de los contratos de cesión celebrados entre los demandados por escrituras públicas fechadas, respectivamente, el 29 de junio, 15 de julio, 18 de agosto, 22 de agosto, 23 de agosto, 29 de agosto, 14 de septiembre y 30 de septiembre, todas del año 2016. Consecuencialmente, deberá procederse a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2016, a fojas 7409 número 5635; 7833 número 6092; 8147 vuelta número 6430; 8479 número 6778; 8162 vuelta número 6449; 8316 vuelta número 6597; 8304 número 6580; 8975 número 7274; 9363 número 7638; 9153 vuelta número 7476, y a fojas 9618 vuelta número 7934, y todas las que de ellas deriven.- II.- Que los demandados Juan Hipólito Hernández Alvarado y Claudia Ramona Campos Tejos deberán proceder a la devolución de los dineros que les fueron pagados por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1º.- Que la abogada, doña Ingrid Landeros González, según consta de la Carpeta Digital de primera instancia, con fecha 30 de enero de 2021, Folio 151, Fs. 109, por sus representados y demandados, en conformidad lo dispuesto por el artículo 768 el Código de Procedimiento Civil, ha deducido recurso casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia ya indicada precedentemente. Fundamenta su recurso en que en la sentencia de autos se ha faltado a un trámite o diligencia esencial dispuesto por la ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en que en la tramitación del procedimiento ordinario se faltó a un trámite esencial denominado conciliación. Manifiesta que en conformidad al artículo 795 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, es trámite esencial en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o menor cuantía, el llamado conciliación en los casos en que corresponda conforme a la ley. Que, en este caso, agrega, se trata de un juicio ordinario de mayor cuantía, de nulidad absoluta, de modo que dicho trámite es esencial, toda vez que no se encuentra excluido del procedimiento de autos. El llamado a conciliación en conformidad a la norma del artículo 262 del Código antes citado debe ser realizado una vez que se encuentran agotados los trámites de discusión, lo cual no se hizo en tiempo y forma. Añade que es el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil la ley que concede el recurso; y que el vicio que ahora denuncia ocasionó un perjuicio a su parte, toda vez que se le privó de reunir a todas las partes en una sola audiencia, con el objeto de evaluar las bases de conciliación que al efecto debe proponer el tribunal, evitando con ello un perjuicio mayor para las partes toda vez que la sentencia dictada al efecto ha ordenado la nulidad de las cesiones de derechos con grave perjuicio para todos los demandados. La omisión en el trámite de conciliación que indica alteró gravemente la sustanciación del proceso, toda vez que al omitirse e impedirse que el tribunal proporcione bases de conciliación, se altera incluso la prueba que pudo haberse ofrecido a partir de dichas bases propuesta por el tribunal. Que la razón por la cual el legislador exige que la audiencia conciliación sea llamada una vez terminado el periodo de discusión y antes del periodo de prueba, es precisamente porque dicho trámite condiciona efectivamente la prueba que deben producir las partes, de modo que dicho perjuicio sólo puede ser reparado por la vía la invalidación del

Fallo

se declara la nulidad absoluta de los contratos de cesión celebrados entre los demandados por escrituras públicas fechadas, respectivamente, el 29 de junio, 15 de julio, 18 de agosto, 22 de agosto, 23 de agosto, 29 de agosto, 14 de septiembre y 30 de septiembre, todas del año 2016. Consecuencialmente, deberá procederse a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2016, a fojas 7409 número 5635; 7833 número 6092; 8147 vuelta número 6430; 8479 número 6778; 8162 vuelta número 6449; 8316 vuelta número 6597; 8304 número 6580; 8975 número 7274; 9363 número 7638; 9153 vuelta número 7476, y a fojas 9618 vuelta número 7934, y todas las que de ellas deriven.- II.- Que los demandados Juan Hipólito Hernández Alvarado y Claudia Ramona Campos Tejos deberán proceder a la devolución de los dineros que les fueron pagados por los restantes demandados por concepto del precio acordado en los contratos de cesión de derechos cuya nulidad se ha declarado, dentro de los 30 siguientes a la época en que la presente sentencia se encuentra ejecutoriada; III.- Que los demandados Juan Hipólito Hernández Alvarado y Claudia Ramona Campos Tejos, deberán proceder a la destrucción de los cercos y portones que marcan la subdivisión de la propiedad, y IV.- Que se condena los demandados al pago de las costas de la causa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1º.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-95-2021, correspondiente al proceso seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, sobre nulidad absoluta de cesiones de derechos que se indican, la parte demandada representada por doña Ingrid Landero González, y la representada por don Rodrigo Vargas Montané, dedujeron sendos recursos de casación en la forma y apelaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica