REYES RIVAS FRANCISCO JAVIER/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - GENDARMERÍA DE CHILE - JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la mantención de una orden de arraigo en contra del amparado, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, respecto de la cual, además se encuentra pendiente de conocer una apelación intentada por la demandante de alimentos ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra o) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-32-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago -ief- Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A los folios N°s 1 y 3: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se tacha de ilegal
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