SIN INFORMACION

BELALCAZAR SALDARRIAGA YANIT SANTIAGO/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya, en favor de don Yanit Santiago Belalcazar Saldarriaga, colombiano, casado, barnizador de muebles de profesión, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°7227, comuna de Cerro Navia, e interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Metropolitana, por haber decretado arbitraria e ilegalmente su expulsión mediante Resolución Exenta N°397 de fecha 15 de abril de 2021, notificada el día 22 de junio de 2021, solicitando que se acoja a tramitación y en definitiva se reestablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución antes singularizada, por haber vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que el amparado ingresó a territorio nacional por via terrestre, por el paso Chacalluta con fecha 26 de agosto de 2016, en calidad de turista, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida, desde esa fecha no ha vuelto a retornar a su país, ya que cuenta con familia en Chile constituida por él su mujer de nacionalidad chilena, cuyo certificado de matrimonio se acompaña. En cuanto a su situación laboral, desde que figura una orden de expulsión dictada en su contra, no ha tenido la posibilidad real de conseguir trabajo en el mercado formal. El decreto impugnado dispone literalmente en su numeral 2°“Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agrega en el oficio ordinario ya individualizado que, el extranjero YANIT SANTIAGO BELALCAZAR SALDARRIAGA registra antecedentes penales en el país, encontrándose condenado en dos oportunidades, en calidad de autor por falta de porte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en lugares públicos para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, al pago de multa de una unidad tributaria mensual y a las costas del procedimiento, en la causa RUC 1900393919-K, RIT 1387-2019, de acuerdo a sentencia dictada con fecha 05 de agosto de 2019 y en la causa RUC 1900332847-6, RIT 1189-2019, conforme sentencia pronunciada con fecha 24 de septiembre de 2019, respectivamente, ambas seguidas ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago” Indica respecto a la supuesta condena en causa RIT 1189-2019 que esta fue suspendida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penallo que dio a lugar que mediante resolución de fecha 6 de abril de 2020, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago resolviera que habiendo transcurrido más de seis meses desde la ocurrencia del hecho imputado al Sr. Belalcazar sin que se lo haya emplazado, el tribunal declaró prescrita la responsabilidad penal y la extinción de la responsabilidad penal, y en consecuencia, se declaró el sobreseimiento total y definitivo del amparado en la presente causa, cuyo texto íntegro acompaño en otrosí y en causa RIT 1387-2019, cabe mencionar que con fecha 14 de agosto de 2019, el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago tuvo por recibido el formulario 10 de la Tesorería Gene

Fallo

por tanto no hizo uso en toda su extensión de la vía administrativa, razón por la cual cabe precisar que únicamente por medio de la presente acción constitucional de amparo que esta parte toma conocimiento de los nuevos antecedentes aducidos por el recurrente. Finalmente, señala que, esta autoridad administrativa en caso alguno se ha irrogado más atribuciones que aquellas que expresamente se le han encomendado por ley, por tanto, la dictación de la medida sancionatoria, obedece al estricto cumplimiento o sujeción por parte de esta autoridad a los principios del ordenamiento jurídico constitucional, es por esto, que el uso de la prerrogativa o facultad mencionada en este apartado no puede producir en caso alguno una privación perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación relativa al decreto de expulsión dictado mediante Resolución Exenta N° 397 de fecha 15 de abril de 2021, es necesario señalar que conforme a los artículos 17 y 15 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, prescriben que los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. Y por su parte, el artículo 15 prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata d

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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los folios N° 14, 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya, en favor de don Yanit Santiago Belalcazar Saldarriaga, colombiano, casado, barnizador de muebles de profesión, domiciliado en Salvador Gutiérrez N°7227, comuna de Cerro Navia, e interpone recurso

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