BOBADILLA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, de la revisión del informe pericial agregado bajo el folio 12 de primera instancia, complementado a folio 61, estos sentenciadores constatan que el informante no realizó la diligencia de reconocimiento prescrita por el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil, en la que se debía citar a los propietarios colindantes, cuestión que al no haberse producido, les impidió realizar observaciones o hacer constar los hechos y circunstancias que estimaren pertinentes, omisión que por incidir en la validez de la diligencia, desde luego resta valor probatorio a sus conclusiones. 2°.- Que, al mismo tiempo, de la revisión del título de propiedad de don Fortunato Bobadilla Acevedo, se desprende que el predio respecto del cual pide la rectificación de título en cuanto a su superficie, deslinda por al Norte; al Sur y Poniente; y, al Oriente, con camino público, no constando la notificación del Fisco de la solicitud deducida, lo que corrobora lo razonado por el juez a quo en el sentido que de acogerse la referida pretensión pueden verse afectados derechos de terceros que no han concurrido en estos autos, por lo que ajustándose a derecho lo resuelto será confirmado, como se dirá. Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos Rol N° V-10-2018. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 622-2021- Civil-.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos Rol N° V-10-2018. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 622-2021- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que, de la revisión del informe pericial agregado bajo el folio 12 de primera instancia, complementado a folio 61, estos sentenciadores constatan que el informante no realizó la diligencia de reconocimiento prescrita por el artículo 419 del Código de Proc
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