SIN INFORMACION

JOHNNY ANTONIO ROMANQUE DE LA PAZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado Francisco Andrés González López interpone acción constitucional de amparo en representación de Jhonny Antonio Romanque de la Paz, en contra de Gendarmería de Chile y del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, pues su representado se encuentra actualmente privado de libertad, pese a tener su pena cumplida. Expone que el 7 de junio del 2014 se dictó la sentencia condenatoria que sancionó un hecho acaecido en septiembre de 2012 y concedió a su defendido la pena de libertad vigilada intensiva. Refiere que tal beneficio le fue revocado el 5 de agosto pasado y el tribunal recurrido ordenó el ingreso en calidad de rematado para que diera cumplimiento a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Hace presente que consta en la sentencia de siete de junio de dos mil catorce, que le serviría de abono el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por la causa, desde el día 30 de septiembre del año 2012 hasta el día de junio de 2014 (sic). Refiere que según lo acredita el informe de Gendarmería, su representado dio cumplimiento a la pena sustitutiva por cuatro años, antes de detenido, lo cual no es considerado como abono, pues en caso de haberse hecho, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216, a la fecha ya estaría cumplida. Arguye que dada la fecha de comisión del ilícito, septiembre del 2012, debió aplicarse la Ley 18.216 antes de su modificación por la Ley 20.603 y con ello considerar el cumplimiento imperfecto, interpretación más beneficiosa para el imputado; sin embargo el tribunal consideró la Ley al momento de la sentencia condenatoria y por ello no se tuvo por cumplida la pena. Cita el artículo 26 de la Ley 18.216 que reza “La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de un incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, someterá al cond

Fallo

fallo que dicta la condena, le concede el beneficio en virtud de la Ley 18.216, sin sus modificaciones, motivo por el cual la defensa en forma subsidiaria, solicita se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 18.216, vigente a esa época y que disponía “Transcurrido el tiempo de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta” . Asevera que la norma es clara y tajante respecto a este tema. Aduce que de la simple lectura y según lo acredita el informe de Gendarmería, su representado dio cumplimiento a la pena sustitutiva por cuatro años, antes de detenido, lo cual no es considerado como abono; y de haberse considerado lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216, a la fecha ya estaría cumplida, según consta de la documentación que acompaña y acredita la fecha del ultimo control de cumplimiento de la pena sustitutiva. Pide se restablezca el imperio del derecho y se acoja el recurso de amparo deducido, declarando que su representado se encuentra privado de libertad por mayor tiempo del que debió estar y con su mérito se ordene su inmediata libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Juan Cabello Marambio, en representación de Gendarmería de Chile, quien expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el CP Alto Hospicio, luego de hacer ingreso a la unidad el 25 de octubre pasado par

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Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada representante del Ministerio Público doña Karen Acevedo Vicencio y que la vista de la causa se inició a las 9.51 horas y finalizó 10.03 horas. En San Miguel, a 7 de enero de 2022, Javiera Gainza Flores, relatora. San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1142: téngase presente. Vistos: Primero: Que el abog

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