SIN INFORMACION

CISTERNAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, recurre de protección Mileska Romero Quezada, abogada, en favor de doña Carolina Evelyn Cisternas Márquez, en contra de Ilustre Municipalidad De Lo Prado, representada legalmente por su Alcalde, Sr. Maximiliano Ríos Galleguillos por el acto arbitrario e ilegal de dictar el Decreto Alcaldicio Nº 210, que puso término anticipado a la contrata 9º E.U.M. recontratándola y rebajándole el Grado a 10º de la E.U.M., lo que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que ingresó a la I. Municipalidad de Lo Prado, como profesional de apoyo psicosocial en la Unidad de Intervención Familiar a contar del 1 de abril de 2010 y hasta el 11 de agosto de 2015, prestando servicios en calidad de honorarios. A partir del 12 de agosto de 2015 pasó a calidad de contrata, desempeñándose como Jefa de Unidad de Intervención Programas Familias partiendo en grado 10º de la E.U.M y en el año 2018 fue ascendida a grado 9º de la E.U.M., en atención a su excelente desempeño laboral, siempre calificada en lista de distinción. Señala que por

Fundamentos

motivos personales relacionados con la debilitada salud de su madre no participó activamente en la campaña política del Sr. Alcalde, labores que si bien exceden de sus funciones, es una práctica generalizada ayudar en la campaña. El día 1 de junio del 2021, retornó de su feriado legal y por comentarios de otros funcionarios, supo que a consecuencia, de no haber participado en el proceso eleccionario del Sr. Alcalde sería sancionada, siendo hasta ese momento, sólo información de colegas, entregada verbalmente, situaciones que provocaron graves malestares en la recurrente que implicaron que se encuentra con licencia médica continua e ininterrumpida desde el 8 de junio de 2021. Posteriormente se hizo efectivo el rumor y con fecha 14 de julio de 2021, la recurrida, dictó el Decreto Alcaldicio, materia de personal Nº 210, que puso término anticipado a la contrata de la recurrente, que según consta en el Decreto Alcaldicio Materia de Personal Nº 4 de fecha 14 de enero de 2021, se extendía hasta el 31 de diciembre del año 2021. El mismo día, se dictó el Decreto Alcaldicio, materia de personal Nº 212, contratándola a contar del 1 de julio de 2021 y mientras sean necesarios sus servicios, sin exceder el 31 de diciembre de este año, rebajándole el Grado a 10º de la E.U.M. Esta rebaja se efectúa a solicitud del actual Director de Desarrollo Comunitario, don Raúl Medel Ortiz- quien asumió su cargo en el mes de junio 2021- según consta en Memo Nº 873 de fecha 12 de julio de 2021, sin ningún tipo de fundamento técnico, ni legal, más que la arbitrariedad. De aquel acto, la recurrente tomó conocimiento el día 21 de julio, cuando le depositaron en su cuenta bancaria, la remuneración correspondiente al mes de julio de 2021 y se dio cuenta que era inferior a lo habitual. Concretamente, en el mes de julio de 2020 su remuneración imponible fue de $1.682.928 y en julio de este año $1.471.350. Asimismo, agrega que para un funcionario que mantiene una contrata, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021, lo normal será que la administración respete el plazo de esa vinculación hasta la fecha fijada, más aún si la provisión de fondos para cubrirla fue considerada el año anterior. Lo anormal será que dicho vínculo no sea renovado y de manera extraordinaria que el funcionario se enfrente a un término anticipado o a alguna modificación arbitraria de las condiciones de remuneración. Las acciones ejecutadas por la I. Municipalidad de Lo Prado, constituyen un acto administrativo arbitrario e ilegal, ya que, carecen de fundamento real, racional y proporcionado, conformando claramente infracciones a los artículos 11 y 41 de la ley Nº 19.880 y que la privan de la propiedad de su cargo y remuneración, conformando privaciones o violaciones de su derecho contemplado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, a la propiedad; de la garantía constitucional a la igualdad ante la ley; artículo 19 Nº 2 de la Constitución.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita acoger el recurso reestableciendo el imperio del derecho, resolviendo y ordenando que se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, Decretos Alcaldicios Materia de Personal Nº 210 y 212 ambos de fecha 14 de julio de 2021 y en su lugar, se mantenga vigente respecto de la recurrente el Decreto Alcaldicio Materia de Personal Nº 4 de fecha 14 de enero de 2021, de la recurrida, que extiende la vigencia de la contrata de la recurrente hasta el 31 de diciembre del año en curso, en 9º de la E.U.M. Informando Gastón Gaete Montiel, abogado, por la I. Municipalidad de Lo Prado solicitando el rechazo del recurso. Señala que es efectivo que con fecha 12 de agosto de 2015 fue la recurrente fue contratada en calidad de contrata mediante D.A. N°631, de fecha 17 de agosto de 2015, en grado 10, escalafón profesional. Posteriormente, mediante D.A. N°80 y 88, ambos de fecha 19 de marzo de 2019, se dispuso la modificación del grado de la actora del 10 al 9, del mismo escalafón y finalmente mediante D.A. N°210 y 212, ambos de fecha 14 de julio de 2021, se dispuso la modificación del grado de la recurrente del 9 al 10, del mismo escalafón. Conforme a lo expuesto, hace presente que a la recurrente no se le ha puesto termino a su contrata sino que únicamente se le ha dejado en el mismo grado que detentaba en el año 2019, siendo potestad de la administración municipal restituir a la actora el grado en que se encontraba originalmente, máxime si atendido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: a todo, téngase presente. Vistos: Que, recurre de protección Mileska Romero Quezada, abogada, en favor de doña Carolina Evelyn Cisternas Márquez, en contra de Ilustre Municipalidad De Lo Prado, representada legalmente por su Alcalde, Sr. Maximiliano Ríos Galleguillos por el acto arbitrario e ilegal de dictar el De

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