JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

IMPUTADO: EDSON YURI FIGUEROA MUÑOZ

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.-: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 983-2021, que corresponden al RIT N° 553-2019, y RUC N° 1700598074-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, la defensa del imputado Edson Yuri Figueroa Muñoz, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 21 de Octubre de 2021, por la cual se ha negado su petición de dictar sobreseimiento definitivo a su favor, fundada en las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. 2.-: Que, la defensa fundamenta su petición señalando que en el hecho N° 2 contenido en la respectiva acusación, no se menciona al imputado como conductor de un vehículo, con lo cual no existe una figura típica específica que se le atribuya, procediendo la causal de la letra a) del artículo 250 citado, debiendo entonces el Tribunal proceder a dictar el sobreseimiento. En subsidio, pide el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, señalando que al no imputarse en el parte policial la conducción de vehículo motorizado, en su opinión aparece claramente establecida la inocencia del imputado. 3.-: Que de conformidad a los antecedentes del proceso y acorde a lo expuesto en estrados, la pretensión del recurrente dice relación con una apreciación de los antecedentes de la investigación, con la redacción de piezas del proceso y el mérito de la prueba del juicio. Por lo anterior, se expone primeramente en torno a la inexistencia del ilícito y en subsidio acerca de la falta de participación del imputado en los hechos, sosteniendo que en la respectiva acusación no le es atribuida una participación penalmente reprochable en esa conducción. 4.-: Que sobre la discusión planteada, los intervinientes sostienen eventos fácticos distintos, que a la vez constituyen posiciones jurídicas contradictorias, las cuales oportunamente han de ser materia de prueba. De esta manera, tratándose de puntos de hecho y de derecho, es el Tribunal de Juicio Oral en

Fundamentos

fundamentos expuestos por el solicitante, necesariamente ha de contarse con mayores y mejores elementos de convicción, superando un alto nivel de certidumbre, en términos tales que fundadamente pueda resolverse que el hecho investigado no ha sido constitutivo de delito o bien que aparece claramente establecida la inocencia del encausado. 6.-: Finalmente y sin perjuicio de lo previamente consignado, igualmente el juicio oral constituye una sede de garantía para que la parte del acusado aporte las pruebas que estime adecuadas y formule las alegaciones pertinentes, permitiendo así al órgano jurisdiccional resolver con conocimiento de causa, ponderando los elementos de convicción que ante él se produzcan. Por todo lo anterior, procede confirmar la resolución apelada, al no concurrir por ahora los requisitos necesarios para sobreseer la causa.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto por los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de 21 de Octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que no hace lugar al sobreseimiento definitivo de Edson Yuri Figueroa Muñoz. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. N°Penal-983-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.-: Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 983-2021, que corresponden al RIT N° 553-2019, y RUC N° 1700598074-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, la defensa del imputado Edson Yuri Figueroa Muñoz, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 21 de Octubre de 2021, p

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