SIN INFORMACION

CHACON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Wilmer Neidlinger Chacón Bermúdez, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del amparado, lo que vulneraría su garantía constitucional consagrada en el numeral segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el señor Chacón Bermúdez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de residente temporario por ser titular del beneficio migratorio Visa de Responsabilidad Democrática, luego pagó la multa asociada al vencimiento de su visa y con fecha 2 de marzo de 2021, solicitó su permanencia definitiva, solicitud signada con el N°13519077. Asegura que, a la fecha, no ha recibido respuesta ni le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un pre requisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud. Estima que el atraso injustificado de la recurrida vulnera el principio de celeridad contemplado en el artículo 7º de la Ley N° 19.880. Finalmente, solicita que se acoja su recurso y se ordena al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. Don Francisco Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó informe señalando que, efectivamente, con fecha 2 de marzo 2021, don Wilmer Neidlinger Chacón Bermúdez solicitó permanencia definitiva en nuestro país por lo que se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite N° Folio 12602969, con vigencia entre el 2 de marzo de 2021 y el 2 de septiembre de 2021. Refiere que dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de tr

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente y sin que se haya puesto a disposición del mismo la opción de pago de derechos de la visa solicitada. Tercero: Lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (2 de marzo de 2021), la única actividad siguiente que se llevó a cabo, fue la Resolución de 14 de diciembre de 2021 -exhibida en estrados- por la que se decidió que la solicitud del amparado avanza a la etapa de evaluación intermedia. Cuarto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que la actividad de la Administración se reanudó coincidentemente con la interposición de este recurso de protección, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Quinto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y la e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva del actor, en un plazo máximo de 60 días desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-38802-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 12, 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Wilmer Neidlinger Chacón Bermúdez, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad

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