/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Sofia Caterina Pokluda Lob, abogada, actuando en representación de MANUEL ANDRES MANCILLA VARGAS, cédula de identidad Nº16.715.994-K, actualmente privado de libertad en C.P. Puerto Montt, interpone recurso de amparo en contra GENDARMERÍA DE CHILE. Funda el recurso por haber emitido dicho órgano, en forma arbitraria e ilegal, el documento “FICHA ÚNICA DE CONDENADO”, de fecha 7 de septiembre de 2021, remitida por Gendarmería de Chile, donde se señala el aumento del periodo mínimo de privación de libertad para postular a la libertad condicional, solicitando sea dejado sin efecto, por ser arbitrario e ilegal. Indica que fue condenado a la pena de 13 años y 63 días, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por ser autor del delito de Porte Ilegal de Arma de fuego, Receptación y Robo con intimidación, en causa RIT N° 28-2016. Respecto de la pena referida, inició su cumplimiento el día 2 de enero del año 2016 y la fecha de cumplimiento es el 7 de marzo del año 2029. Previo a la modificación del D.L N° 321, mediante la promulgación de la Ley N°21.124, el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en ese entonces, correspondía al día 16 de octubre de 2022, por su parte el tiempo mínimo para postular al permiso de salida dominical, estaba fechado para el 16 de octubre de 2021. Gendarmería de Chile, con posterioridad al día 18 de enero de 2019, fecha de promulgación de la Ley N°21.124, modificó el cómputo de condena de su representado, estableciendo un nuevo tiempo mínimo para postulación al beneficio de libertad condicional, para el día 16 de octubre de 2024, y para postular al beneficio de permiso de salida dominical, para el día 16 de octubre de 2023; afectándose de este modo su libertad condicional y el derecho a postular a ella, faltándose al principio de certeza jurídica, violándose la confianza legítima que para el recluso significaba el cómputo original, que fue precisamente el que tuvo a la vista el sentenciador al momen
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de Gendarmería de Chile. Lo anterior, por cuanto se estaría aplicando un tiempo mínimo de cumplimiento de su condena para efectos de la postulación al beneficio de libertad condicional, más extenso que aquel exigido al inicio de la condena del recurrente, lo que no se condicen con el cumplimiento de los requisitos objetivos del Decreto Ley N°321 vigentes a la época de la condena. Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, para la postulación al beneficio de la libertad condicional son aquellos relativos a las exigencias temporales que introdujo la Ley N° 21.124, vigente desde el 18 de enero de 2019, conteniendo la norma expresa en su artículo 9° que de forma manifiesta dispone que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Cuarto: Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional. En el presente caso no se cumplía con el requisito del tiempo mínimo de cumplimiento de la pena, pues el recurrente fue condenado a la pena de 13 años y 63 días, por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por ser autor del delito de Porte Ilegal de Arma de fuego, Receptación y Robo con intimidación, en causa RIT N° 28-2016. Quinto: Que es el artículo 3 inciso 3° del Decreto Ley N°321, el que expresamente dispone que “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. Sexto: Que en la especie, habiendo sido condenado por el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, só
Fallo
por tanto el debate sobre su retroactividad es ficticio, pues son leyes que rigen in actum. Fue el propio legislador que reguló expresamente la materia en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, al disponer que “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Al haber entrado en vigencia este texto legal el 18 de enero de 2019, desde esa fecha corresponde la aplicación de las exigencias del tiempo mínimo para la postulación del beneficio, al tenor de los requisitos de la norma vigente. Por la naturaleza del delito por el cual ha sido condenado, corresponde el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la condena, conforme lo establece expresamente el artículo 3 de Decreto Ley N°321. Por lo anterior, corresponde rechazar la acción de amparo. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que
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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Sofia Caterina Pokluda Lob, abogada, actuando en representación de MANUEL ANDRES MANCILLA VARGAS, cédula de identidad Nº16.715.994-K, actualmente privado de libertad en C.P. Puerto Montt, interpone recurso de amparo en contra GENDARMERÍA DE CHILE. Funda el recurso por haber emitido dicho órgano, en forma arbitraria e ilegal, el
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