PORFIRIA MARGARITA NAVARRO MELO CON CLINICA LOS ANDES S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 14º al 16º que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º DE LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LA LEX ARTIS MÉDICA: Que la responsabilidad médica se funda en dos ideas fundamentales, por una parte, que los médicos tienen en general obligaciones de medios, cuestión que en todo caso les obliga a observar una conducta conforme a la lex artis, la que se contiene en los reglamentos y en el conocimiento científico dominante o afianzado y por la otra que el médico debe probar que ha actuado conforme a la lex artis. Esta idea es compatible con el artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, que señala: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.” (PIZARRO, Carlos, “Obligaciones y responsabilidad civil”, en Revista Chilena de Derecho Privado Nº 23, diciembre de 2014, pp. 336-337. 2º DE LA INFRACCIÓN A LA LEX ARTIS MÉDICA: Que para la resolución de la controversia, se tendrá presente que es un hecho de la causa que la actora, fue atendida en forma particular, en su primer embarazo a partir de la octava semana por la Dra. Burgos, con 11 controles, ecografías y exámenes correspondientes, cuyo último control fue el 25 de junio de 2014. Luego el 30 de junio de 2014, consulta por pérdida o eliminación de flujo o secreción vaginal de color marrón, planteándose como diagnóstico metrorragia del tercer trimestre y se le indica hospitalización, la que se realiza en la Clínica Los Andes. La lex artis para un caso como el sub lite, con un embarazo de 34 semanas y 4 días de gestación, está contenida en la Guía Perinatal del Ministerio de Salud, (en adelante GPMS) que señala: “El sangrado genital en cualquier momento del embarazo es motivo de preocupación, pero es sólo después de las 24 semanas de edad gestacional, que su manejo se ve marcadamente influenciado por la posibilidad de sobrevida fetal” (p.127). Y en cuanto al manejo inicial y laboratorio, la misma GPMS señala: “a. Vía venosa permeable. b. Hospitalización en área de preparto, a fin de permitir una observación estricta de la condición hemodinámica (pulso, presión arterial, cuantía de la hemorragia, diuresis, evaluar la necesidad de monitorizar presión venosa central).c. Monitorización fetal (en gestaciones mayores de 26 semanas, potencialmente viables). d. Solicitar hematocrito, clasificación de grupo y Rh en toda mujer. Pruebas cruzadas ante la necesidad de transfusión. e. Estudio de coagulación en DPPNI o sospecha de coagulopatía por pérdida de sangre. f. Solicitar recuento plaquetario, tiempo de protrombina (TP, INR), tiempo de tromboplastina parcial activada (TTPK) y, en los casos con coagulopatía evidente solicitar fibrinógeno, d.mero-D y productos de degradación del fibrinógeno (PDF) si están disponibles.” (p.129, el destacado es nuestro) Por cierto la monitorización fetal, tiene por objeto la identificación precoz de cualquier patología que pueda afectar la vida e integridad de la criatura que está por nacer, cuestió
Fallo
por tanto, posteriormente de los hechos se produjo al momento una incompatibilidad de roles respecto de su función y los casos típicos a tratar de colegio. Eso, porque en definitiva ha sido un proceso que han tenido que llevar y trabajar en conjunto con el equipo sicosocial del Colegio. Ella luego de los sucesos entró en un cuadro de depresión severa que cuando ingresó al colegio era evidente hasta el día de hoy que no ha logrado estar al cien por ciento para afrontar situaciones complejas que se da con los niños. Respecto de su lado sensible de cómo afrontar situaciones que en perspectiva ha denotado una baja en su función laboral, desde ese punto de vista. ve a los niños chicos de una manera más sensible, se produce de forma distintas, y lo ve la causa como de ella, y le choca, y no logra llegar al fondo, ya que llora, ya que los casos no lo logra resolver porque ella se hace participe, ya que le llega mucho y no logra resolver problemas en el colegio, situación que no corresponde en un estado de lucidez mejor. Se acuerda de dos episodios, primero cuando se enteraron de la situación estaban en el consejo de Profesores y les informaron de lo sucedido, y supieron de la noticia que tuvo que dar la noticia al profesorado y se percató que había mucha tristeza, y desazón, llantos de colegas que provocó salidas de la sala de reunión y de un momento de reflexión. Luego de ello gestionaron visita, la cual fue de acompañamiento de tristeza, de sin palabras, entendiéndose de que para
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LVM/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 14º al 16º que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º DE LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR LA LEX ARTIS MÉDICA: Que la responsabilidad médica se funda en dos ideas fundamentales, por una parte, que los médicos tienen en general obligacione
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