SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de enero del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, y deduce recurso de Karen Yaraysaray Medrano Perdomo, pasaporte venezolano Nº 082438357, domiciliado en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: La amparada solicitó visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida y estampada el 10 de enero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 9 de abril del mismo año. Sin embargo, el 18 de marzo de ese año la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, imposibilitando el ingreso a territorio nacional de Karen, a pesar que había sido autorizado para ello. Por lo tanto, del plazo original de 90 días para entrar al país, concedido por el artículo 7º de la Ley de Extranjería, quedaban aún 12 días. Luego de ello venció el plazo en el que Karen podía entrar al país y, posteriormente, el plazo de vigencia de la propia visa de responsabilidad democrática, sin que la amparada pudiera hacer uso de ella. Dado lo anterior, la amparada sufrió un impedimento insalvable para usar su visa, que no le es imputable en lo absoluto, a pesar de que la visa fue legítimamente concedida por la Administración. Dicha visa ya fue concedida por la autoridad; existe, en este caso, un pronunciamiento favorable, que por motivos de fuerza mayor, no ha podido ser aprovechado por la amparada. Precisa sobre el particular que por una parte, no tener por suspendido el plazo de vigencia de la visa ya concedida, y, por otra, al exigir a la amparada requisitos mucho más gravosos para la renovación de la misma, se ha establecido por parte de la Administración una limitación arbitraria e ilegal al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Añade que lo más grave del asunto es que se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por el Consulado, los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es una visa consular que concede a su titular la calidad jurídica de residente regular en Chile. Refiere que el derecho conculcado en este caso es el de libertad de circulación (ingresar al territorio nacional) contemplado en el artículo 19 N°7 literal a) de la Constitución Política de la República, y añade que el Oficio Circular Nº17 de 2021 no puede ser aplicado, por ningún motivo en este caso. Pide tener por interpuesta la acción constitucional y se ordene a la recurrida que disponga la renovación de la Visa de Responsabilidad Democrática, Nº SAC 2304913, por el plazo de doce meses, contando como suspendido su plazo de vigencia desde el 18 de marzo de 2020 y hasta que la orden en cuestión sea cumplida por el Consulado. Acompaña al efecto copia del pasaporte con la visa de resp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Karen Yaraysaray Medrano Perdomo, pasaporte venezolano Nº 082438357, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá citar a la amparada a la Oficina Consular de Chile en Venezuela que corresponda, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de enero del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, y deduce recurso de Karen Yaraysaray Medrano Perdomo, pasaporte venezolano Nº 082438357, domiciliado en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representaci

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