SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VICTOR VALERIO LUGO Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado en favor de VÍCTOR JULIO VALERIO LUGO y doña BELKIS LISELOTTE TREJO DE VALERIO, pasaportes Nos. 148251926 y 150069423, respectivamente, domiciliados en Chile; y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, en la persona de su representación, por haber rechazado sus solicitudes de regularización extraordinaria, mediante resoluciones exentas 21323712 y 21321793, fundado en los siguientes argumentos: Que, en fecha 08 de mayo de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud del Sr. VALERIO LUGO y aquella de la Sra. TREJO DE VALERIO en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se les otorgó permiso de trabajo mientras sus solicitudes de regularización estuvieran en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas. Al realizar el análisis de las solicitudes la autoridad se decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de las Resoluciones Exentas N° 21323712 y N° 21321793, ambas de fecha 6 de diciembre del 2021, por la siguiente razón: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sin legalizar o apostillado. El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”, documentos que se acompañan en esta oportunidad. Explica que junto con rechazar la solicitud de regularización migratoria, la autoridad ordenó el abandono del país de ambos amparados, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación, provocando su exposición a eventuales medidas de expulsión. Hace presente que los amparados tienen una hija Janiret que es residente en Chile. Desar

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión de los recurrentes en el recurso, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, los actos administrativos impugnados mediante este recurso corresponden a las Resoluciones Exentas N° 21323712 y N° 21321793, ambas de fecha 6 de diciembre del año 2021, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante las cuales se rechaza la solicitud de regularización extraordinaria formulada por los amparados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, basado en que: “No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Sin legalizar o apostillado. El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo”. 3.- Que, revisado los actos administrativos que ahora se impugnan, se observa que no consta que la autoridad recurrida haya dado plazo a los amparados para subsanar el defecto antes consignado, que por lo demás es de carácter formal, lo que deviene en que los amparados no han tenido la oportunidad de subsanarlo, transformando la actuación reprochada en ilegal desde el momento en que ha producido indefensión. 4.- Que, en efecto, la circunstancia que el documento exigido por la autoridad no se encuentre apostillado, no constituye una causal que justifique el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de conformidad al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, por cuanto se trata sólo del incumplimiento de una formalidad que puede ser subsanada por el interesado, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, otorgándole un plazo de cinco días para ello. 5.- Que, por lo demás, la autoridad recurrida no cuestiona la existencia del documento, sino únicamente la ausencia de la apostilla, que no consiste en la legalización del mismo, como erróneamente lo señala el abogado de la recurrida en su informe, sino en un certificado que se rige por la Convención de La Haya que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículos 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094; se acoge el recurso de amparo deducido en autos, sólo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 21323712 y N° 21321793, ambas de fecha 6 de diciembre del 2021, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de los amparados Víctor Julio Valerio Lugo y doña Belkis Liselotte Trejo de Valerio, ordenando a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización extraordinaria prevista en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y otorgarle a los interesados un plazo razonable, para los efectos de que puedan subsanar la omisión de la apostilla en el certificado de antecedentes del país de origen. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1107-2021 Amparo.

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Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2021, comparece OSCAR GONZALO ESPINOZA SANDOVAL, abogado en favor de VÍCTOR JULIO VALERIO LUGO y doña BELKIS LISELOTTE TREJO DE VALERIO, pasaportes Nos. 148251926 y 150069423, respectivamente, domiciliados en Chile; y en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, en la persona de su r

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