SIN INFORMACION

VARGAS RODRIGUEZ RUBEN/14° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) - (A LA VISTA INGRESO CORTE N° 10279-2021)

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rubén Vargas Rodríguez, abogado, por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en autos sobre declaratoria de quiebra de la empresa deudora “Sierra Miranda Sociedad Comercial Minera”, rol N° 29261-2012, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 3 de noviembre de 2021, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Síndico en contra de la resolución de 6 de octubre pasado, que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento de oficio por el tribunal. Expone que en la presente causa su parte verificó un crédito en el año 2013, correspondiente a prestaciones de crédito social concedidas a los trabajadores de la fallida, no enterados a su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 N° 18.833. En ese contexto, refiere que el Síndico de quiebras impugnó la totalidad de dicho crédito el mismo año 2013, resolviéndose aquello en 2021, cuando decidió notificarse de la demanda de impugnación y evacuar su traslado. En efecto, señala que por sentencia de 24 de septiembre del año pasado, se rechazó en todas sus partes la impugnación, con costas; resolución contra la cual el Síndico interpuso recursos de casación en la forma y apelación, y, en subsidio, solicitó la corrección del procedimiento de oficio. Expresa que a través de la resolución apelada, de fecha 6 de octubre de 2021, fueron desestimados los referidos recursos -por extemporáneos-, y rechazada la corrección de oficio, por no haber incurrido en vicio alguno que deba ser corregido. Sostiene que el recurso de apelación es improcedente, por cuanto el procedimiento incidental de impugnación de crédito se encuentra terminado por sentencia firme y ejecutoriada de 24 de septiembre de 2021. Sin embargo, erróneamente el tribunal a quo acogió a tramitación la apelación, en circunstancias que ello atenta contra los principios de cosa juzgada

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible o improcedente la apelación objeto de estos autos. Segundo: Que, de la revisión del sistema informático consta que el Ingreso Civil N° 10279-2021 corresponde al recurso de apelación interpuesto por el Síndico señor Felizardo Figueroa, en contra de la resolución de 6 de octubre de 2021, en la parte que se pronuncia sobre el segundo otrosí de la presentación de 3 de octubre pasado, rechazando la solicitud de corrección del procedimiento de oficio por el tribunal. Tercero: Que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un auto que recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que señala, en lo pertinente, que los autos y decretos son apelables cuando “recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”, no cabe sino concluir que la resolución de 3 de noviembre pasado se ajusta a derecho. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido. Agréguese copia de la presente resolución en el Ingreso Civil N° 10279-2021, en que incide. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11619-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rubén Vargas Rodríguez, abogado, por el acreedor Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en autos sobre declaratoria de quiebra de la empresa deudora “Sierra Miranda Sociedad Comercial Minera”, rol N° 29261-2012, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, quie

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