SIN INFORMACION

DIAZ/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio N°1, con fecha 22 de noviembre de 2021 comparece doña Jocelyn Díaz Ruiz, a favor de su hija doña Fernanda Vivar Díaz, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando que los ruidos molestos cesen en su totalidad, pide una solución de vivienda urgente para mejora la vida de su hija, y se indemnicen los daños físicos y psicológicos permanentes que los ruidos causaron a ésta. Expone que habita en calidad de allegada en la casa de su madre junto a su hija menor de edad, quien habría quedado con una discapacidad auditiva de 42% en el oído izquierdo además de problemas al oído medio, lo que provoca vértigo, migraña vestibular e hipoacusia asociada a los ruidos permanentes. Lo anterior habría sido causado por los ruidos molestos que emanan de la vivienda colindante, cuyos ocupantes serían DJ y además funcionarios municipales y realizarían pruebas de sonido en la vivienda a toda hora, de día, de noche y los fines de semana. En segundo lugar, sostiene que habría realizado denuncias ante Carabineros en contra de los vecinos señalados, logrando la intervención del Juzgado de Policía Local lo que derivó en la aplicación de una multa y prohibición de emitir ruidos molestos durante la hora de descanso. Más adelante la recurrente informa que realizó gestiones ante la Delegación Mirasol para exponer su problemática, recibiendo ayuda social consistente en medicamentos, alimentos y materiales de construcción para aislar de mejor forma su domicilio, manifestando que inclusive se efectuaron gestiones para mediar con quienes le causan el malestar, es decir, con sus vecinos. Acompaña al recurso, informes médicos y credencial de discapacidad de la hija menor de edad, detalle de gastos médicos y exámenes. A Folio N°4, el día 23 de noviembre de 2021, se tuvo por interpuesto el recurso, y se pidió info

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con la circunstancia que los ruidos molestos provocados por los vecinos colindantes de la actora, quienes indica, serían funcionarios municipales, habrían provocado problemas de audición a la hija menor de edad de ésta, conductas que se extenderían en el tiempo; todo según dichos de la recurrente en su libelo. TERCERO: Que, se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, señalando en primer término que de los propios dichos de la actora se advierte que los actos denunciados emanan de terceros, los vecinos colindantes, y que en todo caso, la Municipalidad ha efectuado todas las gestiones posibles dentro de su competencia, en relación a ellos, siendo imposible de igual forma acceder a lo solicitado por la actora en su libelo, de otorgar una solución de vivienda. CUARTO: Que, de lo expuesto, no es dable tener por acreditada la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que sea imputable a la recurrida, pues como la propia actora reconoce, los hechos denunciados emanan de terceros ajenos a la recurrida, no teniendo aquella injerencia o participación alguna en los mismos, según los elementos probatorios acompañados en estos antecedentes, por lo que la acción constitucional de autos deberá ser desestimada. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo antes dicho, la actora podrá presentar las denuncias y acciones que corresponda, atendido los hechos denunciados y que alega han sido sostenidos en el tiempo, ya sea ante Carabineros o el Juzgado de Policía Local que corresponda. Por las consideraciones expuestas precedentemente, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Díaz Ruiz, a favor de su hija doña Fernanda Vivar Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente, atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1366-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A Folio N°1, con fecha 22 de noviembre de 2021 comparece doña Jocelyn Díaz Ruiz, a favor de su hija doña Fernanda Vivar Díaz, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solic

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