ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS Y PARQUIMETROS S.A./GOBERNACION MARITIMA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., representada a su vez por Sergio Gómez Marceli, quién deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Gobernación Provincial de Llanquihue; y la Capitanía de Puerto de Puerto Montt, en atención a los argumentos que expone. Señala que, actualmente la actora es concesionaria para la prestación de un servicio municipal, que consiste en la provisión del servicio de estacionamientos subterráneos para la comuna de Puerto Montt según el contrato de concesión celebrado al efecto el 22 de mayo de 2003, bajo las atribuciones que la ley fija a las Municipalidades para aquello. Sostiene que, el objeto de dicho contrato es la construcción, conservación y explotación de estacionamientos subterráneos en la comuna de Puerto Montt y demás obras complementarias de superficie que indica, en el terreno ubicado junto a la Avenida Costanera, entre las calles Pedro Montt y Concepción, siendo aquél el título administrativo que habilita a la actora para usar dicho terreno, por un plazo de 35 años para satisfacer las necesidades viales y de tránsito de la comunidad local, de acuerdo con las competencias que al efecto el ordenamiento atribuye al municipio señalado en las condiciones descritas en el Contrato de Concesión, la legislación respectiva y las correspondientes Bases de Licitación. Agrega que, de este modo, la actora tomó conocimiento, con fecha 13 de abril del 2021, de la orden de desalojo de los estacionamientos indicados ordenados por: 1) C.P.PMO. ORDINARIO N° 12.210/649 de fecha 13 de abril de 2021, cuyo remitente es el Sr. Renzo Cuneo Loyola en su calidad de Capitán de Puerto de Puerto Montt y su destinatario la recurrente; y 2) C.P.PMO. ORDINARIO N° 12.210/650 de fecha 13 de abril de 2021, cuyo remitente es el Sr. Renzo Cuneo Loyola en su calidad de Capitán de Puerto de Puerto Montt y su destinatario la Sr
Fundamentos
considerando una vigencia de 10 años, expediente tramitado bajo el número 32.826 al S.I.A.B.C. y quedando, desde esa fecha, para revisión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que con fecha 12 de enero del 2021, mediante Resolución Ministerial Exenta N° 263, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas denegó la solicitud ingresada por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt y ordenó a la autoridad marítima adoptar las medidas pertinentes para desalojar los bienes ocupados. Agrega que, habida consideración que se mantenía durante estos años la ocupación ilegal de parte de Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., con fecha 18 de abril de 2019, mediante su Carta C.P. PMO. Ordinario N° 12.210/51, se volvió a solicitar a la recurrente que tuviese a bien remitir a la Autoridad Marítima el título administrativo que faculta a la empresa Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A. para hacer uso del terreno fiscal que se encuentra bajo el control y fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reiterando lo anterior con fecha 12 de julio del 2019 mediante Carta C.P. PMO. Ordinario N° 12.210/133, la que no fue respondida. Tras la Resolución Ministerial Exenta Nº263, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el Capitán de Puerto de Puerto Montt se vio en la obligación de solicitar a la Sra. Gobernadora Provincial de Llanquihue el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de los bienes ocupados indebidamente mediante su Carta C.P. PMO. Ordinario N°12.210/650, de fecha 13 de abril de 2021, lo que se notificó a la recurrente con la misma fecha mediante Carta C.P. PMO. Ordinario N°12.210/649. Previas citas doctrinales y jurisprudenciales, solicita tener por evacuado el informe requerido, y rechazar el presente recurso de protección, con expresa condenación en costas. A folios 14 y 15, consta informe de la Subsecretaría para las Fuerza Armadas, la cual indica que mediante sentencia de fecha 09 de octubre del 2013, la Excma., Corte Suprema desestimó el recurso de protección interpuesto por la actora de esta causa, al indicarse que los estacionamientos construidos, conservados y administrados por ella se encuentran emplazados en terrenos que fueron objeto de concesión marítima otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a la I. Municipalidad de Puerto Montt, la cual expiró el 30 de junio del 2012, tornándose ilegal, en cuanto no existe título que la habilite para hacer uso del referido bien fiscal. Así, existe una ocupación ilegal desde dicha fecha por la recurrente, ya que la concesión fue otorgada al municipio señalado mediante D.S. N°344 del 2002, expirando la misma en la fecha señalada sin que se haya requerido su renovación. No obstante, con fecha 01 de julio del 2012, el municipio efectuó una nueva solicitud de concesión marítima siendo denegada la misma por la informante mediante Resolución Exenta N°263 de 2021, en atención a que aquella no logró subsanar las observaciones efect
Fallo
se declara admisible el presente recurso, solicitándose informe a las recurridas al tenor de la presentación, bajo apercibimiento de prescindirse del mismo. Asimismo, se concedió orden de no innovar solicitada al respecto por la recurrente. A folio 10, consta informe de Juan Pablo del Campo Merlet, en representación de Renzo Cuneo Loyola, capitán de corbeta LT, Capitán de Puerto de Puerto Montt, indicando que por Decreto N°344 de fecha 24 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas), Ministerio de Defensa Nacional, se otorgó a la I. Municipalidad de Puerto Montt una Concesión Marítima sobre un sector de terreno de playa, playa y uso de mejora fiscal de la bahía de Puerto Montt, el cual se encuentra a nombre del Fisco de Chile según consta a fojas 1130 vuelta, número 1707, en el Registro de Propiedad de 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y donde se emplazan los estacionamientos subterráneos de la recurrente. Dicha concesión tenía por objeto construir el proyecto “Parque del Borde Costero de Puerto Montt”, el que incluía estacionamientos, otorgándose la misma a título gratuito y teniendo como fecha de vencimiento el 30 de junio del 2012. Estando vigente la concesión marítima, con fecha 22 de mayo del 2003, el municipio celebró un contrato con la recurrente, para la construcción, conservación y explotación de estacionamientos subterráneos por un plazo de 35 años, y durante los años 2009 y 2010, el Capitán
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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., representada a su vez por Sergio Gómez Marceli, quién deduce acción de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Gobernación Provincial de Llanquihue; y la Capitanía de Puerto de Puerto
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