LAZO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece IVAN MAURICIO LASSO CHACON, Colombiano, casado, empleado, con domicilio en Avenida Nueva Oriente N°2852, departamento 11, en la ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del señor DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, SEÑOR DANIEL AGUSTO PEREZ, ambos domiciliados en Arturo Prat 384, piso 2, Antofagasta, conociendo de esta acción, para que en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo el cual dispone la salida de sus representados del país. Informa la institución recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, en el año 2010 ingresó de manera clandestina, con su hijo Juan Lasso Ceballos, de algunos meses de vida y su cónyuge, por necesidades para subsistir, al llegar fueron albergados oir compatriotas y luego comenzaron a trabajar en una microempresa, y su cónyuge en una AFP, en el año 2011, nació su hijo Andrés Felipe Lasso Ceballos, y al poco tiempo regularizaron su situación migratoria. No obstante lo anterior, en el año 2016, fue condenado en causa RIT 7782-2016, por conducir bajo los efectos del alcohol a la pena remitida de 61 de reclusión y al pago de una multa, la cual se encuentra cumplida, por lo que se le negó la renovación de la cédula de identidad y se le señaló por la autoridad administrativa, que debía hacer abandono inmediato del territorio nacional, por causa de esa condena, lo cual es arbitrario ilegal e injusto. Afirma que la autoridad administrativa ejerció esto de modo unilateral, sin que lo hayan citado, por lo que no pudo ejercer su derecho a defensa, tampoco respetó el principio de NON BIS IBIDEM, que resguarda nuestro sistema judicial, ya que en la práctica se me “condeno” dos veces por el mismo asunto. Hace presente que vive hace 12 años en este país con su mujer y sus dos hijos de 12 y 10 años, por lo que se encuentra arraigado, y sus hijos tienen la posibilidad cierta de seguir sus estudios acá, por lo que la amenaza de expulsión atenta contra su interés familiar y las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 7, entendiendo que no se respetó el debido proceso, el principio de proporcionalidad y el de non bis in ídem, por lo que solicita, declarar la ilegalidad de la actuación consistente en decretar su abandono automático del país, ordenando su inmediato cese y en consecuencia restablecer el imperio del derecho, adoptando de inmediato las medidas que se estimen pertinentes que le permitan regularizar su situación legal como residente de Chile. SEGUNDO: Que, informa el recurso el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz, en representación del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, haciendo presente que a juicio de su entidad, a quien le corresponde informar este recurso es, exclusivamente, al Gobernador Provincial de El Loa, hoy Delegado Presidencial Regional de El Loa, pues el recurrente interpone solicita que se deje sin efecto acto administrativo que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2591 fechada el 29 de abril de 2011, que concede visación sujeta a contrato en la condición de titular, disponiendo el abandono del país en el plazo de 15 días de notificada la resolución dictada por la Gobernación Provincial, mediante la cual se dispuso la el rechazo de visa y posterior abandono del país del amparado, por lo que no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo. Por lo que solicita que se sirva solicitar informe a la Gobernación Provincial de El Loa, hoy Delegación Presidencial Regional del Lo
Fallo
por tanto, en el caso de la Provincia El Loa, la Gobernación Provincial de El Loa toma la denominación de Delegación Presidencial de El Loa, siendo esta la autoridad pertinente para evacuar informe solicitado. Por tanto, solicita tener por evacuado el informe requerido en estos autos, no obstante que no corresponde a esta Delegación realizar alegaciones relativas a acto administrativo de otra autoridad. Teniendo además presente que esta Delegación no ha dispuesto la expulsión del amparado del territorio nacional. CUARTO: Que, informa el recurso Jaime Siares Campusano, abogado de la delegación provincial del Loa, en cuanto a los hechos señala que el extranjero solicitante ingresa el año 2010 de manera clandestina, mediante resolución exenta N°2591 de 29 de abril de 2011, del departamento de extranjería y migración, se le otorgó una visa sujeta a contrato de trabajo. En causa rit 7782-2016, se formalizó al amparado por el delito de conducción en estado de ebriedad, aceptó la suspensión condicional del procedimiento (sic). Mediante resolución exenta N°7524 de 25 de agosto de 2017, del departamento de extranjería y migración, hoy delegación provincial, por la cual se dejó sin efecto la resolución 2591 de 24 de abril de 2011, por la que se rechazó la solicitud de visa 581 de 24 de febrero de 2011, y ordenó la notificación comunicando que el interesado deberá hacer abandono del país dentro de 15 días, contados desde su notificación. Hace presente que la orden de abandono del paí
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Antofagasta, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece IVAN MAURICIO LASSO CHACON, Colombiano, casado, empleado, con domicilio en Avenida Nueva Oriente N°2852, departamento 11, en la ciudad de Calama, quien deduce acción constitucional de amparo, en contra del señor DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, SEÑOR DANIEL AGUSTO PEREZ, ambos domiciliados en Arturo Prat
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