JORGE WILLY BARRERA GARCIA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jorge Willy Barrera García, e interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, por el acto ilegal consistente en el presunto acoso, persecución e intervención telefónica que sufre de parte de la institución, señalando que lo persiguen, acosan e insultan, y que cuando lo detienen lo maltratan y descalifican, conducta que no tiene motivo alguno. A folio 5, informa la Quinta Comisaría de Carabineros de Viña del Mar, señalando que, habiendo recabado información al tenor del recurso, identifica el Parte Detenidos N° 01191, de 24 de diciembre de 2021, en que el amparado fue detenido por el delito de maltrato habitual; y parte denuncia N° 01145 de 7 de diciembre de 2021, por el delito de hurto simple. Señala, respecto del primero de los partes, que se trató de un procedimiento de violencia intrafamiliar en la madrugada del día 24 de diciembre del año recién pasado, a denuncia de doña Celeste Gamboa, quien señaló que el día de los hechos, el amparado le habría gritado improperios y golpeado la puerta de su departamento con golpes de pie, puños y herramientas, rompiéndola, y lanzando diversos objetos, amenazándola de muerte. Al concurrir personal policial, y ante la flagrancia, fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público, pasando a control de detención el mismo día. En mérito de lo expuesto, señala que ha actuado conforme a sus atribuciones legales, actuando en todo momento conforme al procedimiento establecido en la ley. A folio 13, informa el Fiscal Jefe de Viña del Mar, señalando que los
Fundamentos
fundamentos fácticos del amparo se dan en el contexto de una detención del amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas a Carabineros, sucedida el día 23 de diciembre de 2021, pasando a control de detención al día siguiente, en que no se cuestionó la legalidad de la detención y fue formalizado por los dos ilícitos antes mencionados, citándose para audiencia de juicio simplificado para el día 15 de febrero de 2022. Señala que respecto de una presunta intervención telefónica o acoso policial, la Fiscalía no tiene antecedentes de aquello. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el acto atacado en esta sede correspondería a la presunta persecución de la que sería objeto el amparado, mediante acosos, insultos e intervención telefónica por parte de Carabineros de Chile. Segundo: Que del mérito de autos, no se allega antecedente alguno por el recurrente que dé cuenta de los hechos denunciados, los que son señalados de manera vaga, genérica e imprecisa, constando como único hecho, según el informe de la recurrida, el haber sido detenido el amparado el día 24 de diciembre pasado por Carabineros en situación de flagrancia por el delito de maltrato habitual. Tercero: Que en estas condiciones, no habiéndose especificado en el recurso algún hecho que constituya vulneración de la libertad personal del amparado ni habiéndose rendido antecedente alguno de aquello, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
En mérito de lo expuesto, señala que ha actuado conforme a sus atribuciones legales, actuando en todo momento conforme al procedimiento establecido en la ley. A folio 13, informa el Fiscal Jefe de Viña del Mar, señalando que los fundamentos fácticos del amparo se dan en el contexto de una detención del amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas a Carabineros, sucedida el día 23 de diciembre de 2021, pasando a control de detención al día siguiente, en que no se cuestionó la legalidad de la detención y fue formalizado por los dos ilícitos antes mencionados, citándose para audiencia de juicio simplificado para el día 15 de febrero de 2022. Señala que respecto de una presunta intervención telefónica o acoso policial, la Fiscalía no tiene antecedentes de aquello. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el acto atacado en esta sede correspondería a la presunta persecución de la que sería objeto el amparado, mediante acosos, insultos e intervención telefónica por parte de Carabineros de Chile. Segundo: Que del mérito de autos, no se allega antecedente alguno por el recurrente que dé cuenta de los hechos denunciados, los que son señalados de manera vaga, genérica e imprecisa, constando como único hecho, según el informe de la recurrida, el haber sido detenido el amparado el día 24 de diciembre pasado por Carabineros en situación de flagrancia por el delito de maltrato habitual. Terce
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jorge Willy Barrera García, e interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile, por el acto ilegal consistente en el presunto acoso, persecución e intervención telefónica que sufre de parte de la institución, señalando que lo persiguen, acosan e insultan, y que cuando lo detienen lo mal
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