TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ ADA VARINIA SOTO MENA Y JUAN ENRIQUE SOTO PAVEZ

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos ingresados RUC 1700317965-6, RIT 244-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, en lo que interesa a este recurso, se condenó a Ada Del Carmen Mena Mena a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora en el delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por los hechos acaecidos en un periodo comprendido entre el mes de mayo de 2017 hasta el 13 de septiembre del mismo año, en la comuna de Quinta de Tilcoco y de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 y de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 17.798, perpetrados el 13 de septiembre de 2017, en la comuna de Quinta de Tilcoco. Asimismo, se condenó a Juan Enrique Soto Pavéz, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley N° 17.798 y de un delito de tenencia ilegal de arma de fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la primera causal de nulidad alegada por la defensa PRIMERO: Que, la primera causal que el recurso invoca para pedir la nulidad del

Fallo

fallo es la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Fundamenta la causal básicamente en la infracción al debido proceso, al hacer uso el Ministerio Público de la facultad del artículo 329 del Código Procesal Penal, de lo que hubo oposición por su parte, excediendo la declaración del testigo más allá de las aclaraciones, constituyendo un nuevo testimonio lo que a su juicio no era procedente, afectando con ello la igualdad de armas con la defensa. SEGUNDO. Que, la Corte Suprema de Justicia resolvió, con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que: “según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos impedimentos para ejercer las facultades que le asisten a la defensa, así como a diferencias en cuanto a la posibilidad de ejercer adecuadamente su labor, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal.” TERCERO: Que, el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anula

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San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En autos ingresados RUC 1700317965-6, RIT 244-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, en lo que interesa a este recurso, se condenó a Ada Del Carmen Mena Mena a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco unidade

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