COMERCIAL COTTESIL LIMITADA/GAZMURI SCHLEYER LORENZO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Habiendo transcurrido el plazo legal, sin que la demandada haya objetado los documentos acompañados con citación, se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto. Y se tiene, además, en su lugar, presente: 1°.- Que, consta en copia del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de fs. 503, N°706, de 27 de marzo de 2001, la inscripción de las prohibiciones de gravar y enajenar sin previo consentimiento de la Compañía de Petróleos de Chile S.A., recaídas sobre la propiedad ubicada en Calle Volcán Llaima N°12.972, sitio N°90, del sector F, del plano de loteo respectivo, comuna de San Miguel, hoy el Bosque. 2°.- Que, consta, además, en copia del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de fs. 7.999, N°6.432, de 7 de noviembre de 2003, la inscripción de las prohibiciones de gravar y enajenar sin previo consentimiento de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., recaídas sobre la propiedad ubicada en Calle Volcán Llaima N°12.972, sitio N°90, del sector F, del plano de loteo respectivo, comuna de San Miguel, hoy el Bosque. A la vez, se observa al margen derecho de la referida inscripción el siguiente estampado: “PROVISIONAL, por escritura de 21 de septiembre de 2003, ante Edward Langlois (Pto. Montt) [ilegible] inscriba hipoteca + PH [ilegible], 21 de oct. de 2003”. 3°.- Que, la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., acompañó a fs.1 del cuaderno de ampliación de embargo, la inscripción de dominio del inmueble ya individualizado, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de fs. 1335, N°2097, de 04 de marzo de 1999. En ella, se aprecia la subinscripción al margen, con las numeraciones N° 681-2001 y N°5126-2003, correspondiente a las hipotecas, y cuyo alzamiento solicitó la demandante ante el tribunal a quo. 4°.- Que, consta en los documentos tenidos a la vista, tanto las hipotecas como las prohibiciones que pesan sobre el inmueble ubicado en Calle Volcán Llaima N°12.972, sitio N°90, del sector F, del plano de loteo respectivo, comuna de San Miguel, hoy el Bosque y la prescripción de la deuda a cuyo favor sirvieron los referidos gravámenes. Y, de conformidad, a lo que dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2516 del Código Civil
Fallo
se declara que: Se Confirma la sentencia de siete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago, en el Rol N° C-24.402-2018, en aquella parte que había rechazado la petición de alzamiento de hipotecas y prohibiciones, por prueba insuficiente, declarando en su lugar que, se acoge la petición solo en cuanto se decreta el alzamiento y cancelación de las hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar individualizadas. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro Sra. Soledad Orellana Pino, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber cesado sus funciones. CIVIL N° 9669-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Habiendo transcurrido el plazo legal, sin que la demandada haya objetado los documentos acompañados con citación, se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su considerando sexto. Y se tiene, además, en su lugar, presente: 1°.- Que, consta en copia del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes R
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