LILLO/COMUNIDAD EDIFICIO CERO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2021, doña OLGA ORTEGA ESPINOZA, abogada, en favor de doña FABIOLA LILLO ROMERO, deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CERO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el corte de suministro eléctrico y de agua caliente del departamento que arrienda por deuda de gastos comunes, pese a tener un acuerdo de pago suscrito y aprobado con el comité de administración de la comunidad recurrida, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, producto de la crisis sanitaria, ha visto mermados sus ingresos, no teniendo sustento suficiente para hacer pago de obligaciones adquiridas, entre ellos, los gastos comunes del departamento en que reside, acumulando una deuda de $945.000 al mes de mayo de 2021. En ese sentido, aduce que arribo a un acuerdo de pago con fecha 6 de mayo de 2021 y que pacto un pago inicial de $170.000 y 12 cuotas de $120.000 cada una, venciendo el primer pago los primeros cinco días del mes de junio de 2021. Dice haber pagado 3 cuotas y que en una actitud irracional, el comité de administración procedió al corte de suministro eléctrico y de agua caliente. Pidió acoger recurso, declarar ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico y que se ordene a al recurrida el cese inmediato de ello. SEGUNDO: Que, informando la comunidad recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto ella no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales señaladas por el recurrente. Por el contrario, sostiene que su actuar se ha enmarcado dentro de la normativa legal establecida, que la recurrente no cumplió con el acuerdo de pago suscrito y que dejo de pagar la segunda cuota de aquel. Refiere que, si bien se procedió en su oportunidad al corte de energía eléctrica, ello no abarcó el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña OLGA ORTEGA ESPINOZA, en favor de doña FABIOLA LILLO ROMERO, deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CERO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Protección-38703-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2021, doña OLGA ORTEGA ESPINOZA, abogada, en favor de doña FABIOLA LILLO ROMERO, deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD EDIFICIO CERO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el corte de suministro eléctrico y de agua caliente del departamento q
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