SOMMARIVA BUSTOS MARIO PATRICIO / BANCO DE CREDITOS E INVERSIONES
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional a contar del descuento a efectuarse en la remuneración el mes de mayo de dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese.vot N°Protección-57-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese.vot N°Protección-57-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, pe
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