FUAD HALABI RIFFO CON MARY CECILY OLGA CRICHTON ILABACA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FUAD HALABI RIFFO, ABOGADO, POR LA PARTE DEMANDANTE INCIDENTAL, CUADERNO INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 09 DE MARZO DE 2021, EN LA PARTE QUE ACOJE LA INCIDENCIA DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA INVOCADA: PRIMERO: Se ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia dictada en esta causa con fecha 09 de marzo de 2021, en aquella parte que acogió la incidencia de incompetencia absoluta, declarándose el Tribunal absolutamente incompetente para conocer la demanda de autos, ya que se habría emitido faltando algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, según lo dispuesto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los trámites esenciales contenidos en el artículo 795 N°3 del C.P.C., esto es, el recibimiento de la causa a prueba del incidente de incompetencia, que permitiera aclarar como hecho de la causa la existencia de un contrato de honorarios, ya a que juicio de la recurrente la demandada desconoce la existencia de un pacto de honorarios. SEGUNDO: Que, como se e indica por el sentenciador la demanda de cobro de honorarios, interpuesta se funda en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil norma conforme a la cual la pretensión de cobro de honorarios profesionales prestados en juicio otorga competencia especifica (debido a la materia) para conocer y juzgar al tribunal que haya conocido del proceso donde se prestaron los servicios profesionales (procedimiento establecido para los incidentes) o en un juicio diverso, conforme a la regla 3a del artículo 680 del CPC (procedimiento sumario), lo que excluye aquellos basados en un contrato acordado con el cliente, esto es, los emolumentos pactados convencional y previamente determinados así como también los originados extra proceso, en cuyo caso el procedimiento que debe seguirse para dirimir el cumplimiento de ese contrato es el juicio breve que contem
Fallo
se declara: a.- Que, se rechaza, el recurso de casación contra la sentencia de fecha 09 de Marzo de 2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. b.- Que, se confirma, la sentencia apelada de fecha 09 de Marzo de 2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, tanto en cuanto rechaza con costas la incidencia de nulidad presentada por don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELÓ, por doña MARY CECILY OLGA CRICHTON LLABACA, y acoge con costas, la incidencia de incompetencia absoluta deducida por don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELÓ, por doña MARY CECILY OLGA CRICHTON LLABACA y declara al tribunal recurrido absolutamente incompetente para conocer la demanda de autos en razón de la materia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Civil-325-2021.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FUAD HALABI RIFFO, ABOGADO, POR LA PARTE DEMANDANTE INCIDENTAL, CUADERNO INCIDENTAL DE COBRO DE HONORARIOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 09 DE MARZO DE 2021, EN LA PARTE QUE ACOJE LA INCIDENCIA DE INCOMPETENCIA ABSOLUTA INVOCADA: PRIMERO: Se ha deducido recurso de casación en l
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