/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Josely del Carmen González Cumana, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que se presentó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de la amparada ante el Consulado de Caracas, durante el año 2019, la que fue acogida a trámite. No obstante, el 11 de noviembre de 2020 recibe un correo electrónico masivo en que se le manifiesta el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho, vulnerando lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Solicita en definitiva que dicha comunicación sea dejada sin efecto y se admita a tramitación la visa impetrada, disponiendo un acto administrativo terminal apegado a derecho. A folio 14, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando aspectos generales relacionados con el otorgamiento de visas por el brote mundial de Covid-19, el cierre de fronteras y el limitado funcionamiento del Consulado de Chile en Caracas, así como los servicios consulares prestados durante la emergencia sanitaria, dando preferencia a la atención de chilenos en el exterior. En este sentido, indica que el correo electrónico enviado no constituyó más que una comunicación de cierre o suspensión informática debido a la necesaria priorización de labores de esa secretaría de Estado en razón de la crisis sanitaria, lo que produjo amplia congestión en la tramitación de las visas en comentario, no pudiendo ser considerado como un acto administrativo terminal. Finalmente, señala que no existe un derecho indubitado del amparado a recibir la visación solicitada, y que no se cumplen los presupuestos constitucionales que hacen procedente el arbitrio, desde que no ha habido conculcación a la libertad de desplazamiento de la amparada por parte del servicio. A folio 16, se ordenó traer los autos
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la actora, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo en favor de doña Josely del Carmen González Cumana en contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile,, en cuanto se dispone que éste, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la actora, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, fijando día y hora para entrevista, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que pueda trasladarse a territorio de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3394-2021. En Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Josely del Carmen González Cumana, de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Refiere que se presentó la solicitud de Visa de
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