MARIELA MARIA SORIA LABERRUETTA C/ LUIS CESAR CEBALLOS HENRIQUEZ
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado LUIS CÉSAR CEBALLOS HENRÍQUEZ, inserta en la carpeta virtual Rit O-1-2022 del Juzgado de Garantía de Parral. Acordada con el voto en contra del Ministro don Hernán González García, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y por imponerle, en cambio, la medida cautelar prevista en el articuo155 letra a) de Código Procesal Penal, esto es la de privación de libertad total en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal, por considerar que ésta es suficiente para los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-19-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de enero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión
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