LUGO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚ
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, venezolano, Abogado, quien actúa en favor de don Jose Ylter Posligua Reyes, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Antonio, señalando que interpone Acción de Amparo en contra de Resolución Exenta N° 21509563 de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por el Departamento De Extranjería y Migración, Dependiente Del Ministerio De Interior y Seguridad Pública, donde se rechaza solicitud de Regularización Extraordinaria 2021, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días hábiles, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que el amparado de nacionalidad ecuatoriana, ingreso al país en calidad de turista con fecha 18 de junio de 2019, posteriormente estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente sujeta a contrato por visa otorgada. Que, el amparado se encuentra trabajando para una empresa de mecánica integral, en la que se desempeña como ayudante de mecánico desde el 05 de septiembre de 2019, fecha en la que contaba con su permiso para poder laborar en Chile, siendo este el segundo empleador desde que piso suelo chileno, cuyo contrato de trabajo al día de su recurso se encuentra vigente y con carácter indefinido. Que, la relación laboral anterior que dio origen a su visa sujeta no se finiquitó, por cuanto el amparado quedo en una situación migratoria irregular luego procedió a buscar empleo y es cuando Mecánica Integral, le dio la oportunidad de pertenecer a dicha empresa, el amparado intento realizar
Fundamentos
considerando que tiene un trabajo estable y cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Señala que la Resolución Exenta que ordena el abandono del país del amparado no cumple con requisitos que se equiparen con su situación, pues, no se le está dando la oportunidad de poder subsanar la documentación requerida por la autoridad migratoria, su fundamentación se aparta de la realidad y se torna en un acto arbitrario, que no considera la realidad del mismo. Pide, en definitiva se deje sin efecto la resolución pronunciada en contra del amparado y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración una nueva revisión documental, y que decida conforme a derecho la solicitud de Regularización Extraordinaria 2021 solicitada por el ciudadano extranjero. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, informa el Departamento De Extranjería Y Migración Del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, señalando que el amparado ingresó al país con fecha 27 de noviembre de 2019, por el paso fronterizo carretera Chacalluta. Que, con fecha 14 de febrero de 2019 y mediante Resolución Exenta N° 534 se otorgó visación sujeta a contrato, por el periodo de un año, el cual tuvo vigencia hasta el día 18 de febrero de 2020, fecha desde la cual el extranjero se encuentra irregular en el país. Señala que con fecha 05 de mayo de 2021, el extranjero solicita regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°21509563, debido a que el extranjero presentó un Certificado de antecedentes de país de origen sin la debida apostilla, no cumpliendo lo establecido por la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 30 días. Que, el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, se basa en el certificado de antecedentes del país de origen no vigente, no legalizado ante consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones exteriores, o no apostillado por el país respectivo. Todo esto en virtud de los artículos 345 N°2 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Que, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 67 de la Ley de Extranjería, en su inciso segundo, por lo que es posible desprender que es una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria, pero al mismo tiempo, es una orden de carácter voluntario. Que, en la resolución que rechazó la regularización migratoria de año 2021, se le reservó expresamente al extranjero el recurso de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, cuya interposición tiene efecto suspensivo. Que el extranjero no intentó dicho recurso. Asimismo, tampoco intentó ninguno de los recursos generales establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto,
Fallo
se declara como motivo principal para no acoger la petición de éste, lo que no aparece controvertido por la recurrida, bajo el apercibimiento de resolver transcurrido que sea el plazo fijado por aquél, no puede derechamente rechazar la petición ni menos aún negar lugar a la tramitación de la solicitud, por no estar expresamente establecida tal facultad, tornándose en ilegal la decisión de no dar tramitación a las solicitudes. Quinto: Que, además, habiéndose acompañado a los antecedentes de autos el certificado de antecedentes faltante debidamente apostillado, la recurrente ha dado cumplimiento a la exigencia legal, debiendo por tanto la recurrida emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de don José Ylter Posligua Reyes, en contra del Departamento De Extranjería y Migración Del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21509563, de fecha 21 de diciembre de 2021, y por ende, se dispone que dicho organismo deberá dar tramitación a la solicitud del actor, requiriendo la documentación faltante. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3434-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Brando Javier Lugo Valera, venezolano, Abogado, quien actúa en favor de don Jose Ylter Posligua Reyes, empleado, de nacionalidad ecuatoriana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de San Antonio, señalando que interpone Acción de Amparo en contra de Resolución Exenta N° 21509563 de fec
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