MACÍAS/SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio N°1, comparece JOAQUIN CLAUDIO MACIAS LAFORET, en representación de doña PAULINA ALEJANDRA SAEZ SAEZ, quien recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Fundando su recurso señala que doña PAULINA ALEJANDRA SAEZ SAEZ, por el hecho de trabajar en una tienda de retail, específicamente Tiendas Ripley de Temuco, y por la gran aglomeración de personas que, a pesar de estar bajo la pandemia de covid-19 concurre de manera masiva e irresponsable a las tiendas de comercio, y al vivir con personas de riesgos, comenzó a sufrir crisis de angustia y de pánico, extendiéndose licencias médicas psiquiátricas, ordenándole reposo absoluto, tanto es así, que las primeras licencias al respecto y la última licencia, con el mismo diagnóstico y tratamiento, fueron pagadas sin problema alguno, entendiendo y comprendiendo las situaciones descritas ya que ha existido un aumento de enfermedades mentales, rechazándose, curiosamente la penúltima y antepenúltima, lo que resulta a lo menos curioso. Entonces lo inexplicable, por qué aquellas se pagaron y éstas no, siendo todas de la misma clase y naturaleza, además del hecho que la última licencia si fue pagada. Expresa que en cuanto los hechos ilegales y arbitrarios constitutivos de vulneración a las garantías constitucionales invocadas, según resoluciones exentas Nº R-01-UME-50216-2021, resolución exenta Nº R-01-UME-61954-2021 (ambas rechazadas) y resolución exenta Nº R-01-UME-99585-2021 (última resolución que sí fue aprobada y pagada), emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, dicha resolución es recepcionada por doña PAULINA ALEJANDRA SAEZ SAEZ, con fecha 05 de agosto del año 2021. Aquellas resoluciones se pronuncian respecto de la apelación efectuada por ésta, por cuanto la SUBCOMISIÓN CAUTÍN, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 5235951-1 y N° 4979287-5, extendidas sólo por un total de 30 días, por reposo injustificado, tiempo totalmente atingente a la situación
Fundamentos
fundamentos claros el por qué prevalece y se considera una opinión diversa de la del médico tratante que otorga las licencias médicas, quitando así toda validez al criterio técnico del médico especialista, todo ello sin ninguna razón médica expuesta ni aludida, ni mucho menos comparada. Invoca que, en conocimiento de que el COMPIN y la Superintendencia pueden rechazar de manera legítima una licencia médica otorgada por un profesional médico, pero ello no puede ser una decisión meramente administrativa y sin fundamento médico y
Fallo
por tanto arbitraria. Dicho rechazo sólo debe ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto del profesional médico que otorgó la licencia médica, no es posible invocar meros argumentos formales como la extensión temporal o lo prolongado del reposo, cuando antes por un criterio médico científico razonado por un profesional competente de la salud éste fue justificado. Nuestro ordenamiento jurídico ha atribuido al profesional médico establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad y el periodo de recuperación, pudiendo el COMPIN controvertir dicho criterio sólo por estrictas razones científicas o técnicas, lo mismo les exige abastecerse de suficientes elementos de prueba que permitan a la autoridad administrativa arribar a una conclusión diferente de la que llevó al facultativo a extender la licencia (artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 de 1984). El Decreto Supremo N° 3 de 1984 dispone la posibilidad de que el COMPIN pueda, en caso de duda sobre la procedencia de una licencia médica, dictar medidas para fundar un rechazo o una reducción de la licencia médica, contando entre ellas, la práctica de nuevos exámenes, el informe de antecedentes clínicos complementarios del profesional médico que otorgó la licencia o la disposición de otras medidas informativas que permitan una mejor resolución de la licencia médica (artículo 21 Decreto Supremo N° 3 de 1984). La resolución administrativa que rechaz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N°1, comparece JOAQUIN CLAUDIO MACIAS LAFORET, en representación de doña PAULINA ALEJANDRA SAEZ SAEZ, quien recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Fundando su recurso señala que doña PAULINA ALEJANDRA SAEZ SAEZ, por el hecho de trabajar en una tienda de retail, específicamen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica