AMPARADO: ISAAC JOSE RODRIGUEZ RAMOS/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 658-2021, recurso de amparo doña Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de don Isaac José Rodríguez Ramos, técnico en refrigeración, venezolano, Pasaporte N° 131706455, domiciliado en , Concepción, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el entonces Intendente y actual Delegado Presidencial don Miguel Ángel Quezada Torres, autoridad que dictó la Resolución Exenta N° 122 de fecha 14 de Enero de 2021, ordenando la expulsión del amparado. Funda el recurso, en síntesis, en que la Intendencia de Regional de Tarapacá, denunció al amparado ante la Fiscalía correspondiente, por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del DL 1094. Luego, de acuerdo al artículo 78 del mismo Decreto, se desistió de dicha denuncia, produciéndose la extinción de la acción penal. Con fecha 14 de enero de 2021, la Intendencia Regional dictó la resolución que ordena la expulsión del territorio nacional al amparado, siendo notificado el 23 de diciembre de 2021. Se trata de una persona que tiene 4 hijos, de 8 a 15 años y su madre está enferma, contando con título técnico profesional, y se encuentra trabajando. Refiere que el 27 de octubre de 2019, mientras permanecía en Iquique en el albergue al cual fue trasladado desde Colchane y antes de viajar a Concepción se autodenunció, iniciando el procedimiento que concluye ahora con su expulsión. De acuerdo al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona el derecho a la libertad personal, pide se acoja la acción constitucional, y en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 122 de fecha 14 de enero de 2021, de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se dispuso la expulsión del país. Informó por la parte recurrida don Jaime Cejas Guicharrou
Fundamentos
considerando además las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. Agrega que con fecha 31 de octubre de 2020 funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, fiscalizaron al amparado junto a otras personas, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional, lo que implica infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, La Intendencia Regional con fecha 28 de diciembre de 2020, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió. Dicho desistimiento se encuentra señalado en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento. Además se ha actuado conforme a la normativa del artículo 2° letra g) de la ley 19.175, de 1993, y DS 818 de 13 de julio de 1983. El artículo 15 del Decreto Ley citado, Ley de Extranjería, establece la prohibición de ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso, agregando, el artículo 17, que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional, expulsión que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del Decreto Ley 1.094, será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior Cita en apoyo de sus asertos jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y pide
Fallo
por tanto el rechazo del recurso de amparo. Informó la Policía de Investigaciones, a través del Prefecto de la Prefectura Provincial de Concepción don José Luis Gallegos Rabanal, señalando que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por paso habilitado, sin antecedentes policiales ni órdenes de detención pendientes, siendo remitidos los antecedentes a la Intendencia de Tarapacá. Por resolución exenta N° 122 de 14 de enero de 2021 se resuelve la expulsión del territorio nacional de Isaac José Rodríguez Ramos, siendo notificado de tal medida el 23 de diciembre de 2021. Se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar extraordinariamente la causa en tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respec
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa Rol N° 658-2021, recurso de amparo doña Graciela Rodríguez Vallejos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, en representación de don Isaac José Rodríguez Ramos, técnico en refrigeración, venezolano, Pasaporte N° 131706455
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