IVAN NOE TAVARES ARANGUIZ / JUZGADO GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 y 2, comparece don Iván Noé Tavares Aranguiz, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes; del General Director de Carabineros; del Director Nacional de Aduanas; del Director General de la Policía de Investigaciones; del Ministro del Interior y del Fiscal Nacional, por los siguientes
Fundamentos
motivos: Señala que se queja de denuncia, torturas y delitos afines, malos tratos psicológicos y físicos, denigrantes recibidos por Carabineros y Gendarmería, por el hecho ocurrido en la Comisaria de Carabineros de Los Andes en causa Ruc: 2110056034-5, RIT 3377-2021 del Juzgado de Garantía de Los Andes, con motivo de la detención el día 03 de diciembre de 2021. Expresa que se violó sistemáticamente el derecho, lo previsto en la Convención de Viena, que obliga a la policía, jueces, fiscales, aduana a informar de inmediato la detención del preso, recurrente, en este caso, el recurrido, quienes no han avisado, por escrito o de oficio Al consulado Brasil, que es su país. Que, posiblemente por corrupción o lo que fuera, coimeó y libero, dejo seguir sin restricción la carga y el camión, y sin más trámite y en forma inmediata el camión que conducía el recurrente, cuando debió ser retenido el camión a su cargo, lo sacaron de sus manos, dejándolo preso a al recurrente, que es el chofer, llevando sus cosas a otro chofer, dinero y más, robadas en general. Que, la Empresa Brasileña dueña del camión OTD BRASIL LOGISTICA S.A., lo abandonó a pesar que tenían contrato laboral al día y en orden, que toda su vida fue trabajador correcto y viajó miles de kilómetros desde Brasil a Chile para traer enseres, comida en general por un pequeño salario a Chile, siempre ajustando a derecho, es decir, ingreso legal de ida y vuelta, como se ve en la cartola de Policía de Investigaciones de migraciones. Que, se vulneró El Convenio Cultural reciproco subscrito y vigente entre Chile y Brasil y viceversa, en su artículo quinto, en el sentido de homologar inmediatamente los documentos extendidos entre las partes, y que en el caso de sus documentos son auténticos, señalando que Policía de Investigaciones no hizo su trabajo, utilizo y utiliza a Aduana y SAG para justificar lo injustificable. Señala que al momento de su detención, no fue revisado por ningún profesional de la salud arriba en avanzada Los Libertadores. Que lo trasladaron kilómetros y kilómetros, sin ningún examen médico a pesar que les advirtió que tiene 2 marcapasos en su corazón. Expresa que la Primera Comisaria de Carabineros de Los Andes, le metieron a patadas y golpes y empujones al calabozo, sin asistencia médica ni letrada, total ausencia de abogado defensor, y en la cárcel la asistente social se negó a informar al Consulado de Brasil de su prisión, sin comida y sin agua, siendo una grave violación a los derechos humanos. Pide, se soliciten informes a los recurridos y se condene por violación a los derechos humanos. A folio 5, informa don DANIEL ALFREDO CHAUCÓN OJEDA, Juez Titular del JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES, quien señala que el amparado pasó a control de detención el día 4 de diciembre de 2021, declarándose la misma ajustada a derecho. En dicha instancia fue formalizado por dos delitos previstos en la ley de control de armas, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 y 2, comparece don Iván Noé Tavares Aranguiz, quien deduce acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes; del General Director de Carabineros; del Director Nacional de Aduanas; del Director General de la Policía de Investigaciones; del Ministro del Interior y del Fiscal Nacional, por los siguie
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