SIN INFORMACION

TILANO CONTRERAS LEANDRA TAIRY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre y a favor de doña Leandra Tairy Tilano Contreras, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de visa de responsabilidad democrática de la amparada, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, acto que vulnera el derecho a la liberad personal de la amprada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que la amparada tiene 32 años de edad y actualmente reside en Venezuela, es cuñada de doña Evelyn Somaza Monasterio, residente en Chile desde febrero de 2019, con solicitud de permanencia definitiva en trámite y, además, hermana de don Darwing Leandro Antilano Contreras, venezolano, con cédula de identidad para extranjeros y solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que la recurrente inició el trámite y fue admitido a trámite el 28 de abril de 2020, citándola para la entrega de documentos para continuar con el trámite, ante el Consulado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, continúa, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el que se le informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras, producto de la pandemia, y que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal en todos los procesos en trámite y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes. Agrega que la solución ofrecida por la Cancillería es que se realice una nueva petición de visa una vez que cambie la situación sanitaria, no reparando en las circunstancias particulares de cada caso. En el caso concreto de la amparada, refiere, su intención es la preservación de su núcleo familiar compuesto por ella, su cuñada y su hermano. Luego de referirse a la procedencia de la acción de

Fallo

por tanto la recurrente un derecho indubitado sobre la obtención de la visa. En ese orden de ideas, indica que el recurso de amparo sería improcedente en este caso, ya que, además de no buscar la protección de derechos indubitados de la recurrente, ya que la misma no se encuentra arrestada detenida o presa, sin que por lo mismo esta acción pueda prosperar. Solicita finalmente el rechazo del presente recurso, por cuanto insiste que no ha existido una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual-, es el rechazo para otorgar la visa de responsabilidad democrática a la recurrente, como consecuencia del envío de un correo masivo de fecha 11 de noviembre del 2020, lo que mantiene la familia dividida entre Chile y Venezuela. QUINT

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo en nombre y a favor de doña Leandra Tairy Tilano Contreras, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de visa de responsabilidad democrática de la amparada, en contra del Ministerio de Relac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica