SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KIMBERLY DE LOS ANGELES LAZARO PEREZ/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ANDRÉS FERNÀNDEZ MÁRQUEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 15.767.781-0, domiciliado para estos efectos legales en calle 24 de julio Nº 5 Concón, comuna de Viña del Mar, en nombre y a favor de KIMBERLY DE LOS ANGELES LAZARO PEREZ, pasaporte Nº 154466820 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Indica que la amparada en fecha 17 de julio de 2019, solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la amparada recibe su cita para presentarse entre el día 14 de abril de 2020. Posteriormente recibió un correo, señalando que la cita en cuestión sería reasignada, sin que se indicara en forma expresa nueva fecha para la recepción de los antecedentes y documentos. Señala la recurrente, que el día 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, que puso fin a su solicitud, por cuanto la autoridad decidió dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes de esta naturaleza. Considera que el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de la amparada, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, como en tratados internacionales, además del principio de reunificación familiar. Pide en definitiva, dejar sin efecto el rechazo en blanco o infundado de la visa de responsabilidad democrática tramitada bajo el número 636090, ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 60 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oport

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Kimberly de Los Ángeles Lázaro Pérez, de nacionalidad venezolana, el 17 de julio de 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe señalar como prime

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana doña Kimberly de Los Ángeles Lázaro Pérez, pasaporte Nº 154466820 sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, bajo las reglas del Decreto N°96 vigente a la fecha en que inicio su tramitación, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1117-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: ANDRÉS FERNÀNDEZ MÁRQUEZ, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad número 15.767.781-0, domiciliado para estos efectos legales en calle 24 de julio Nº 5 Concón, comuna de Viña del Mar, en nombre y a favor de KIMBERLY DE LOS ANGELES LAZARO PEREZ, pasaporte Nº 154466820 y en contra del Ministerio de Rel

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