SIN INFORMACION

RECURRENTE:LAUTARO DANIEL ZAMORA TORRES;RECURRIDO:INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021, comparece don LAUTARO DANIEL ZAMORA TORRES, cédula nacional de identidad N° 3.916.152-4, chileno, domiciliado en Tarapacá N° 490, Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, señalando que con fecha 5 de octubre del año en 2021 fue notificado por correo electrónico del Ordinario N° 4792-3529 del IPS, mediante el cual se le informa la supuesta improcedencia respecto de la modificación de la fecha de inicio de pago de su pensión de viudez, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se le indica que no existen antecedentes relativos a su solicitud con anterioridad al 27 de junio de 2017, fecha esta última en la cual solicitó directamente, por escrito y mediante una correcta asesoría dicho pago, desconociendo la documentación que acompaño y que tantas veces ha presentado. Asimismo da cuenta de que por un error cometido por la funcionaria del recurrido, quien desconociendo la normativa imperante le informó en do oportunidades que ya no tenía derecho a la pensión. Dicha arbitrariedad, falta de prolijidad y sobre todo la demora en la respuesta por parte de la recurrida, ha afectado su derecho a la propiedad, desde que según la normativa correspondiente, él si es beneficiario de la pensión de viudez, la cual se debió reconocer y pagar desde su primera solicitud en el mes de junio de 2014, atentando además contra su derecho a la igualdad ante la ley, a la integridad psíquica y sobre todo, en contra de la garantía del debido proceso, desde que se han desconocido los antecedentes que ha incorporado. Por lo anterior solicita que existiendo antecedentes que den cuenta de que se solicitó la pensión de viudez desde el año 2014, se ordene a la recurrida reconsiderar su decisión y reconocer su derecho a percibir dicha pensión nace desde la fecha antes indicada, ordenando en consecuencia que se haga entero pago del saldo pendiente por el tiem

Fallo

se declara admisible recurso y se pide que informe al recurrido Instituto de Previsión Social. Se tiene por evacuado el informe con fecha 29 de noviembre de 2021 indicando que a juicio de esa parte, la acción constitucional deducida no es el medio idóneo para la solución de un conflicto jurídico como el de autos, ya que, de la simple lectura del recurso, y en particular de su parte petitoria, se colige que lo que se pretende en definitiva es que se declare su derecho a percibir la pensión de viudez desde el año 2014, ordenando ha recurrido a pagar el supuesto saldo pendiente por el tiempo en que se negó el beneficio, lo que excede con creces el ámbito de aplicación de una acción cautelar, no es una instancia de declaración de derechos como pretende el recurrente. Expone que el recurso de protección constituye una acción cautelar de emergencia establecida en nuestra Carta Magna para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, cuya protección debe ser inmediata sin necesidad de esperar el completo desarrollo de un juicio, evitando que su ritualidad y formalismo termine por privar de la debida protección a los derechos que se busca resguardar, los que dada su importancia requieren de una protección rápida y eficaz. De esta forma, la acción constitucional de protección debe limitarse a aquellos casos en los que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales se esté frente a una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y gar

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2021, comparece don LAUTARO DANIEL ZAMORA TORRES, cédula nacional de identidad N° 3.916.152-4, chileno, domiciliado en Tarapacá N° 490, Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, señalando que con fecha 5 de octub

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