IMPUTADO: PEDRO ARTURO PLACENCIA MACAYA. QUERELLANTES: VALESKA NOEMI MOYANO DIAZ GONZALO ALEXIS BRIONES CANALES
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en la presente causa don Ernesto Ochoa Cid, abogado, defensor penal privado, por el acusado, don PEDRO ARTURO PLACENCIA MACAYA, en causa RUC 2110006524-7, RIT 16-2021 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de noviembre recién pasado, mediante la cual se condenó al acusado Pedro Arturo Placencia Macaya como autor del delito consumado de abuso sexual, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Afinca su recurso en la causal absoluta del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia de fecha 20 de diciembre de 2021, oportunidad en que alegaron el defensor recurrente, el representante del Ministerio Público y la parte querellante, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como causal única de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, pidiendo la anulación de la sentencia y del juicio oral en que recayó, porque, a su entender, se ha incurrido en una valoración errada de los medios de prueba en que fundamentó sus conclusiones. Denuncia el señor defensor que los juzgadores de la instancia vulneraron el principio de razón suficiente, arribando a su conclusión condenatoria sobre la base de inconsistencias que oportunamente hizo presente. Hace presente que a su juicio, la única prueba de cargo rendida por el Ministerio Público que de manera directa atribuye responsabilidad a su defendido, es la declaración de la testigo denunciante Karina Garcés, quién de manera singular, narra la ocurrencia de los hechos y la supuesta participación del encartado, no obstante, ello, esta declaración carece en lo absoluto de lógica para tenerla como suficiente para imputar la existencia de un delito sexual. SEGUNDO: Que en lo tocante a este único motivo de nulidad, cabe señalar que, en lo que resulta atinente, el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra e), establece como motivo absoluto de nulidad la omisión en la sentencia de las exigencias previstas en las letras c), d) y e) del artículo 342 del mismo código; a su vez, el literal c), requiere como contenido del
Fallo
fallo el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como causal única de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, pidiendo la anulación de la sentencia y del juicio oral en que recayó, porque, a su entender, se ha incurrido en una valoración errada de los medios de prueba en que fundamentó sus conclusiones. Denuncia el señor defensor que los juzgadores de la instancia vulneraron el principio de razón suficiente, arribando a su conclusión condenatoria sobre la base de inconsistencias que oportunamente hizo presente. Hace presente que a su juicio, la única prueba de cargo rendida por el Ministerio Público que de manera directa atribuye responsabilidad a su defendido, es la declaración de la testigo denunciante Karina Garcés, quién de manera singular, narra la ocurrencia de los hechos y la supuesta participación del encartado, no obstante, ello, esta declaración carece en lo absoluto de lógica para tenerla como suficiente para imputar la existencia de un delito sexual. SEGUNDO: Que en lo tocante a este único motivo de nulidad, cabe señalar que, en lo que resulta atinente, el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra e), establece como motivo absoluto de nulidad la omisión en la sentencia de las exigencias previstas en las letras c), d) y e) del artículo 342 del mismo código; a su vez, el literal c), requiere como contenido del fallo la exposición clara, ló
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en la presente causa don Ernesto Ochoa Cid, abogado, defensor penal privado, por el acusado, don PEDRO ARTURO PLACENCIA MACAYA, en causa RUC 2110006524-7, RIT 16-2021 interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de noviembre recién pasado, mediante la cual se condenó al acusado
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