SIN INFORMACION

BRAVO/MINISTERIO DE JUSTICIA -SUBSECRETARIA DE JUSTICIA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece el JOSÉ ANTONIO HENRÍQUEZ MUÑIZ, cédula nacional de identidad número 15.959.385-1, abogado, actuando en representación de don CESAR RODRIGO BRAVO GONZÁLEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 12.779.521-5, ambos domiciliados en Pasaje Volcán Palomo N° 0792, Villa Los Volcanes, San Fernando, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada legalmente por la SEREMI doña Bárbara Perry Espinosa, abogada, ambos con domicilio en calle Cuevas N°0115, Rancagua. Funda su recurso en que el Sr. Bravo González, con fecha 31 de marzo de 2021, solicitó a la recurrida, la eliminación de antecedentes, acogiéndose a la normativa contenida en el Decreto Ley N° 409,

Fundamentos

considerando para ello que cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos. Indica que con fecha 23 de abril del 2021, la referida solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 142 de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, fundado en que si bien, de los antecedentes expuestos se encuentra certificado el cumplimiento de la pena corporal impuesta, la de multa y, además, se reconoce que fue beneficiado con la libertad condicional, no se encontraría certificado el cumplimiento de la pena de inhabilitación perpetua de licencia de conducir. Sobre este último punto, cabe indicar que en la sentencia condenatoria le impuso al recurrente la sanción accesoria de cancelación de licencia de conducir. Señala que en la Resolución Exenta N° 142, que rechaza la solicitud de eliminación de antecedentes se arguye que el delito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, bajo la actual redacción, concibe a las penas de multa, suspensión y, de cancelación como penas principales, equiparando tales sanciones con la pena corporal, razón por la cual, rechaza la eliminación de antecedentes solicitada, por considerar que al no estar cumplida esta pena principal, esto es, la suspensión o cancelación de licencia, no se puede entender que se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 409. Indica que con fecha 6 de mayo del año 2021, repuso administrativamente de la resolución citada, recurso que fuera rechazado con fecha 3 de junio del 2021, mediante Resolución Exenta N° 181. En ese mismo acto, da curso al recurso jerárquico que se interpuso en subsidio de la reposición administrativa, para el caso que esta fuera rechazada. Expone que con fecha 5 de octubre del año 2021, mediante Resolución Exenta N° 1612 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

Fallo

se resuelve el recurso jerárquico interpuesto, rechazándolo también. Manifiesta que el recurrente fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, siendo aplicable el inciso tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito y, en específico y para lo que interesa, se le impuso la sanción de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, denominada generalmente como “cancelación” de licencia, esto en razón de lo dispuesto por el artículo 208 de la Ley 18.290. Respecto al artículo 1° inciso primero del Decreto Ley 409, da cuenta la relevancia de este artículo para efectos de la resolución del caso en análisis se refiere a que la normativa considera que la eliminación de antecedentes, como beneficio, no es una simple prerrogativa o mera expectativa del condenado, sino que es lisa y llanamente un derecho. En ese sentido, indica que cumpliéndose los requisitos por parte del solicitante, como ocurre en la especie, el beneficio debe ser concedido. Sobre el acto arbitrario e ilegal y violación a Garantías Constitucionales, señala que el recurrente entiende que el acto de la recurrida antes indicado es de esa naturaleza. En el primer orden de ideas, cabe señalar que tal como se ha explicitado el señor Bravo González ha cumplido de forma fehaciente no sólo con los diversos pasos dirigidos al cumplimiento de su condena y la extinción de su responsabilidad penal, sino que también ha cumplido con los pasos que exige la normativa

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de enero de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece el JOSÉ ANTONIO HENRÍQUEZ MUÑIZ, cédula nacional de identidad número 15.959.385-1, abogado, actuando en representación de don CESAR RODRIGO BRAVO GONZÁLEZ, chileno, cédula nacional de identidad número 12.779.521-5, ambos domiciliados en Pasaje Volcán Palomo N° 0792, Villa Los Volcanes, San Fer

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