SIN INFORMACION

ARRIAGADA CAULLE PATRICIO DIEGO /GENDARMERIA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, se reciben por incompetencia ante esta Corte, los antecedentes remitidos por la Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago, aceptando la competencia y donde se informa que comparece Mónica Isabel Briceño Jaña, domiciliada en Alejandro Guzmán N° 1162, comuna de El Bosque, Región Metropolitana y deduce recurso de amparo en favor de PATRICIO ARRIAGADA CAULLE, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Refiere que el 5 de noviembre del 2021 en la mañana en el módulo 52 de dicho centro penitenciario se desarrolló una riña y produciéndose el castigo de su marido, agrega que el participo en la riña, se encontraba “haciendo conducta” hace 2 años, además expone que se encontraba estaba estudiando y trabajando, los hechos descritos precedentemente estuvo una semana castigado, en esa semana lo enviaron a diferente módulos donde no podía ingresar y por ese motivo lo volvieron a sancionar y en esta oportunidad fue castigado con el derecho a visitas por que querer firmar los castigos, señala que es justo que lo sancionen sin motivo y con muy buena conducta Con fecha 29 de diciembre de dos mil veintiuno se acoge a tramitación el recurso de amparo solicitando informe respectivo a Gendarmería de Chile. A folio 4 con fecha 31 de diciembre de 2021, Gendarmería de Chile solicita ampliación de plazo. Con fecha 06 de enero de 2022 se emite informe respecto el que señala, en la minuta 14/2022, de 4 de enero del 2022, el día 05 de diciembre de 2021 se produjo una riña entre internos, utilizando armas blancas, por ello el recurrente es trasladado a otros módulos, de acuerdo con lo determinado por la oficina de clasificación y segmentación del establecimiento. El recurrido expone que el recurrente se niega a ingresar a los módulos, en seis oportunidades, quedando en aislamiento preventivo y transitorio en el intertanto. Agrega que posteriormente, se le aplica una sanción de privación de visit

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, la presente acción constitucional impugna como actos ilegales y arbitrarios el presunto maltrato con golpes e inminente traslado del amparado a otro establecimiento penitenciario. 3° Que, el recurrido solicitó el rechazo del presente recurso pues indica que el amparado tomó parte en una riña al interior del Complejo Penitenciario de Rancagua, negándose además en seis oportunidades a ingresar a los módulos, quedando en aislamiento preventivo y transitorio en el intertanto. En mérito de lo anterior se informa que se le aplicó una sanción de privación de visita, sin que se haya ordenado el cambio de módulo, como se denuncia. Además, se indica que la sanción referida fue autorizada por el Juzgado de Garantía competente. 4° Que, así las cosas, considerando lo informado por Gendarmería de Chile, cuyos antecedentes se acompañan al citado informe, producto del incumplimiento de la normativa interna del recinto penitenciario, el amparado recibió una sanción la cual se encuentra ratificada por el Tribunal respectivo, por lo que no se evidencia que haya existido actuación arbitraria o ilegal alguna de los funcionarios de la institución recurrida que pueda conculcar la garantía de libertad personal o seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental respecto del amparado, por lo que el recurso debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 28 de diciembre de 2021 en favor del interno Patricio Arriagada Caulle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Amparo 1103-2021.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de 2021, se reciben por incompetencia ante esta Corte, los antecedentes remitidos por la Ilustrísima Corte Apelaciones de Santiago, aceptando la competencia y donde se informa que comparece Mónica Isabel Briceño Jaña, domiciliada en Alejandro Guzmán N° 1162, comuna de El Bosque, Región Metropolitana y deduce recurso de

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