MONTECINOS/FLORES
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que por la etapa procesal que se encontraba la causa ante el tribunal de primer grado la sitúa en la hipótesis del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia carga del tribunal el impulso procesal mediante la dictación de la resolución que cita a oír sentencia, por lo que no se configura el requisito del artículo 152 del mismo estatuto jurídico en tanto exige que la inactividad responda a la cesación en la prosecución del juicio por todas las partes que participan de él, lo que naturalmente excluye aquellas ocasiones en que el impulso está radicado en el tribunal, como se anotó previamente; por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código en referencia, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart, quien estuvo por revocar la decisión apelada, fundado en que en el caso sub lite, el impulso del proceso tiene un carácter mixto, por cuanto si bien el Código de Enjuiciamiento sitúa en el tribunal el deber de citar a oír sentencia, no es menos cierto que el mismo estatuto permite la presentación de escritos por las partes, mediante los que se puede instar por el avance del juicio a la siguiente etapa procesal, de manera que resulta exigible un grado de actividad razonable que tienda al curso progresivo el que, en la especie, se encuentra ausente, configurándose así la hipótesis normativa del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol Civil N° 800-2021
Fallo
por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código en referencia, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart, quien estuvo por revocar la decisión apelada, fundado en que en el caso sub lite, el impulso del proceso tiene un carácter mixto, por cuanto si bien el Código de Enjuiciamiento sitúa en el tribunal el deber de citar a oír sentencia, no es menos cierto que el mismo estatuto permite la presentación de escritos por las partes, mediante los que se puede instar por el avance del juicio a la siguiente etapa procesal, de manera que resulta exigible un grado de actividad razonable que tienda al curso progresivo el que, en la especie, se encuentra ausente, configurándose así la hipótesis normativa del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol Civil N° 800-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, apareciendo que por la etapa procesal que se encontraba la causa ante el tribunal de primer grado la sitúa en la hipótesis del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia carga del tribunal el impulso procesal
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