/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ARMANDO SEGUNDO SILVA MONTECINOS, RUT 12.754.521-9, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y 1 día por el delito consumado de homicidio simple. Registra como fecha de inicio de cumplimiento de su condena el 1 de noviembre de 2014 y fecha de cumplimiento efectivo el 02 de noviembre de 2024. Cumplió el tiempo mínimo el día 02 de noviembre de 2019. Refiere que el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, por 7 bimestres. Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala el mismo que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: fue promovido al segundo nivel medio en la escuela del penal; desde los 20 años de edad se desempeñó como peoneta en un local de compra y venta de metales de manera informal por un periodo de 6 años. Por otra parte, se desempeñó como trabajador dependiente de concesionario de febrero a junio de 2017, y en julio del mismo año fue promovido como auxiliar de cocina, labor que realizó hasta marzo de 2019, con excelente desempeño laboral, y en la actualidad se desempeña como auxiliar de cocina desde enero de 2021, y además trabaja como artesano de módulo. Destaca de igual manera, que el amparado ha participado en diversos talleres laborales, los cuales detalla. En relación a la red de apoyo, él cuenta con el apoyo de su madre, quien señaló en entrevista telefónica, que estaba dispuesta a darle todo su apoyo y vivienda, para que pudiera salir adelante. Agrega que, conforme indica el informe de Gendarmería, se ve un claro interés de reinserción social del a
Fundamentos
motivos: “Presenta alto compromiso delictual, parcial conciencia del delito y daño causado, aún cuenta con necesidades criminógenas no abordadas, se observa una severa carencia sociocultural que no le permite reflexionar adecuadamente sus conductas delictivas, debe reforzar actividades pro-sociales, sugieren ingreso a comunidad terapéutica para tratar consumo de drogas”. Estima que el informe no refleja las características vigentes de personalidad del amparado. No se aprecia un alto compromiso delictual, pues ha presentado una evolución positiva y comportamiento intachable desde el punto de vista educacional y laboral; además cuenta con una proyección laboral favorable, pues cuenta con experiencia de los múltiples trabajos que ha desarrollado y excelente desempeño. En cuanto a la conciencia parcial del delito y del daño causado, ello no concuerda con lo indicado en el informe, que da cuenta de un relato más acorde a los hechos, da cuenta de su alevosía y también reconoce el daño a la víctima y su familia, mostrando un genuino arrepentimiento, aunque su pobreza reflexiva probablemente influya en su deprivación cultural. En lo relativo a la sugerencia de ingresar a comunidad terapéutica, además de encontrarse suspendida la actividad, dice que no es posible inferir un consumo actual de alcohol o drogas, sino que es más probable asociar a su abstinencia, porque no registra faltas asociadas a sustancias ilícitas. Solicita se acoja el recurso y se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, en lo pertinente, señalando que por unanimidad no se concedió el beneficio porque de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se desprende que el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 numeral 3° del D.L. N°321 de 1925 sobre Libertad Condicional y su reglamentos, esto es; no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, que acreditara que éste poseía avances en su proceso de reinserción social. Agrega que el informe psicosocial practicado al efecto, señala que el postulante presenta un alto compromiso delictual, parcial conciencia del delito, aun cuenta con necesidades criminógenas no abordadas, se observa una severa carencia sociocultural que no le permiten reflexionar adecuadamente sus conductas delictivas, debe reforzar actividades prosociales, sugiere ingreso a comunidad terapéutica para tratar consumo de drogas. Por lo antes expuesto, estimando que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando se rechace el recurso interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la ciudad de Puerto Montt. Informa también Gendarmería de Chile, acompañando Ficha única de condenado; Informe de Postulación al beneficio; Control de conducta.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, a favor de ARMANDO SEGUNDO SILVA MONTECINOS, RUT 12.754.521-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 2-2022.-
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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece Francisco Javier Hernández Hormazábal, abogado, Defensor Penal Penitenciario, a favor de ARMANDO SEGUNDO SILVA MONTECINOS, RUT 12.754.521-9, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rech
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