/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, a favor de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, RUT 17.244.090-8, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que éste se encuentra cumpliendo dos penas, de 541 días cada una, por dos delitos consumados de robo con fuerza en lugar no habitado, y pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio referido, este le fue negado. Refiere que de acuerdo a la información contenida en la ficha del condenado, registra como fecha de inicio de su condena el 21 de octubre de 2020, y fecha de término el día 01 de junio de 2023, favoreciéndole 128 días de abono, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 07 de diciembre de 2021, aun cuando precisa que cumpliría condena el 1 de abril de 2023 por la rebaja por conducta sobresaliente. Agrega que su representado mantuvo una conducta calificada de “muy buena” desde el primer bimestre de 2021 en adelante. Discrepa de lo resuelto por la Comisión, que rechazó su postulación por los siguientes
Fundamentos
motivos: “No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. (art.2 núm. 1) No cumple con plazo, existió un error en el cómputo de Gendarmería. No cumple con un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile (art. 2 núm. 3). Presenta nulo proceso de reflexión respecto de sus acciones delictivas, inadecuada conciencia del delito y daño causado, actitud favorable al delito, conducta refractaria, intimidante, controlador, escasa disposición al cambio, deficiente manejo de la ira, no presenta soporte real en el medio libre, debe participar en talleres para trabajar sus necesidades criminógenas y fortalecer instancias de trabajo. Presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la condena en libertad”. En cuanto a la discrepancia de la Comisión, en orden a que el amparado no cumpliría el plazo mínimo, dice que es errado lo indicado por ésta, pues los 128 días de abono deben considerarse para calcular el tiempo mínimo, como hizo Gendarmería, aplicando los artículos 26 del Código Penal y 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que los abonos forman parte íntegra de la condena. La mitad de la condena, dice, se cumplió el 7 de diciembre pasado, y resultaba aplicable el artículo 2 N°1 en relación al artículo 4° inciso final del DL 321. Discrepa asimismo de lo resuelto a propósito del informe, pues de acuerdo a éste, el amparado presenta diversos factores protectores: actualmente realiza el tercer nivel de educación básica en el establecimiento del penal; presenta experiencia laboral extra penitenciaria desde temprana edad en comercio ambulante, operario pesquero, jornal de construcción, y está a la espera de incorporación a trabajo como dependiente del concesionario, en etapa de contratación. Agrega, asimismo, que su comportamiento ha sido calificado como sobresaliente por la comisión de rebaja de condena durante el último periodo, siendo aquello también un factor orientador de conducta. En relación a la red de apoyo, dice que el amparado tiene una relación de larga data con doña Solange Benavides, con quien tiene dos hijas en común, y viven actualmente en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Además, según consta en el informe, su madre que vive en esta ciudad, refiere apoyarlo en su proceso de reinserción y ofrecerle un espacio físico. Por otra parte, destaca que el amparado hace hincapié que, al salir en libertad, tiene opciones de trabajar como operario pesquero y vivir con su madre. Solicita que se ordene como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que no se concedió el beneficio, por considerar que el amparado incumplió el requisito del N°1 del artículo 2°, en relación al artículo 3° inciso 3° del Decreto Ley N°321, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena inform
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, defensor penal penitenciario, a favor de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, RUT 17.244.090-8. Redacción a cargo del Ministro Suplente Francisco del Campo Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 3-2022.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario, a favor de LUIS ARNOLDO YÁÑEZ GARCÍA, RUT 17.244.090-8, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica