SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON CRISTIAN AQUIRO VALLEJOS SALAS
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus
Fundamentos
considerandos Quinto, Sexto y Séptimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1641-2020, provenientes del Primer Juzgado Civil de Talcahuano (rol n°C-2356-2019), se ha alzado la parte denunciada, Cristian Aquiro Vallejos Salas, (armador y patrón de la embarcación artesanal SILOE) en contra de la sentencia de primer grado, solicitando que se la revoque, declarando en su lugar que revoque la sentencia apelada, acogiendo la excepción de incompetencia absoluta alegada en esta instancia, rechazando la denuncia en todas sus partes, con costas; o en su defecto y para el evento de estimar competente a la judicatura para conocer de la falta denunciada, se revoque el fallo, negando lugar a la denuncia demanda del Servicio Nacional Pesca, en todas sus partes, con costas. Y, aun en subsidio de todo lo anterior, para el evento que se estimara confirmar la sentencia de autos, se solicita que ello sea con declaración que se rebaja la multa impuesta, a lo que la Corte determine, eximiendo a la denunciada del pago de las costas. SEGUNDO: Que, si bien la litis queda determinada con los escritos fundamentales de la etapa de discusión, en este caso, la denuncia y su contestación, en el caso de autos la denunciada estuvo en rebeldía por lo que ha de entenderse que controvierte todos los hechos de la denuncia, lo cierto es que la competencia absoluta del Tribunal es una cuestión que, por su naturaleza, puede y debe ser atendida por el Tribunal de Alzada, aun cuando en la primera instancia no se haya hecho ninguna alusión a ella y solo se incorporen alegaciones a su respecto en la apelación, lo anterior por cuanto el Tribunal de segunda instancia está facultado, incluso para proceder de oficio. TERCERO: Que, precisado lo anterior, se dirá que está en lo cierto la denunciante y el Tribunal a quo cuando analizan las infracciones denunciadas y supuestamente cometidas por el denunciado, sin embargo, tratándose de la actividad extractiva artesanal y de las cuotas de pesca entregadas a organizaciones gremiales de pescadores artesanales, la ley General de Pesca y Acuicultura, en su Título IV, de la pesca artesanal, párrafo 4°, del régimen artesanal de extracción, trata específicamente de los hechos en que consiste la infracción denunciada en autos, esto es, cuando se extrae una cuota superior a la designada por la autoridad como cuota máxima de extracción en un periodo y región geográfica determinada y, al efecto, el artículo 55- O) de la referida ley señala que las sanciones a las infracciones detalladas en los artículos anteriores, serán aplicadas en un procedimiento administrativo, por el Director Regional de Sernapesca que tenga competencia en el lugar donde tuvo principio la ejecución del hecho que constituye la infracción. El procedimiento administrativo se regula en las mismas disposiciones legales referidas. CUARTO: Que, como se puede apreciar, se trata de disposiciones especiales aplicabl
Fallo
se declara que: SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la denuncia formulada en autos, aplicando multa al infractor denunciado, declarando en su lugar que, queda rechazada la referida denuncia, por ser el Tribunal absolutamente incompetente para conocer de los hechos contenidos en la denuncia ya aludida. Acordada con el voto en contra del Ministro Cerda San Martín, quien fue de parecer de confirmar la aludida sentencia, por estimar que el Tribunal a quo tiene competencia para conocer de la denuncia formulada, al tenor de las normas citadas por el sentenciador de la primera instancia, compartiendo, además, los argumentos, razonamientos y conclusiones a que se arriba en el fallo en alzada, en lo que dice relación con la configuración de la infracción y la participación en los hechos del denunciado. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes el Tribunal hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rafael Andrade Díaz, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-1641-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con la excepción de sus considerandos Quinto, Sexto y Séptimo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°1641-2020, provenientes del Primer Juzgado Civil de Talcahuano (rol n°C-2356-2019), se ha alzado la part
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